Ilmos. Sres.: Vista la modificación de la Ordenanza de Trabajo para el Personal Obrero de los Organismos Portuarios Dependientes del Ministerio de Obras Públicas de 28 de julio de 1972, elaborada a instancia de la Dirección General de Puertos y de la representación de los trabajadores, y celebrada la reunión de asesoramiento reglamentario,
Este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Trabajo y previa la consideración de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en uso de las facultades que le confiere la Ley de 16 de octubre de 1942, ha tenido a bien disponer:
1.º Aprobar el texto elaborado por la Dirección General de Trabajo que contiene las modificaciones de la Ordenanza de Trabajo para el Personal Obrero de los Organismos Portuarios Dependientes del Ministerio de Obras Públicas, aprobada por Orden de 28 de julio de 1972, modificada por las de 6 de abril de 1974, 18 de marzo de 1975, 24 de febrero y 31 de julio de 1976 y 28 de marzo de 1977.
2.º Señalar como fecha de entrada en vigor del mismo el día 1 de enero de 1978.
3.º Autorizar a la Dirección General de Trabajo para dictar cuantas disposiciones fueran precisas para interpretar y aplicar la mencionada Ordenanza con las modificaciones que se aprueban por la presente Orden.
4.º Disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado de esta Orden y de las modificaciones que por ella se aprueban.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 22 de abril de 1978.
CALVO ORTEGA
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de Trabajo.
MODIFICACIONES A LA ORDENANZA DE TRABAJO PARA EL PERSONAL OBRERO DE LOS ORGANISMOS PORTUARIOS DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
I. En las disposiciones transitorias se añade una nueva, que queda redactada en los siguientes términos:
Durante el año 1978 se minorará el complemento personal de antigüedad obtenido según el artículo 27, por un coeficiente reductor, de forma que el aumento del importe total del complemento personal de antigüedad de 1978 respecto al de 1977 no sea superior al 2 por 100 de la masa salarial bruta de 1977.»
II. El anexo número 1 queda redactado en los términos y cuantías siguientes:
«Nivel 1. 840 pesetas: Encargado, Cabo de Celadores-Guardamuelles y Jefe de ferrocarril.
Nivel 2. 815 pesetas: Subencargado, Patrón dragador, Subcabo de Celadores-Guardamuelles y Subjefe de ferrocarril.
Nivel 3. 787 pesetas: Jefe de equipo, Maquinista de locomotoras y Factor.
Nivel 4. 773 pesetas: Oficial primero. Maquinista de grúas y puentes, Patrón de puertos, Capataz de maniobras, Buzo (a amortizar), Cobrador, Factor auxiliar y Conductor.
Nivel 5. 744 pesetas: Oficial segundo. Ayudante de Maquinista y de Mecánico naval (a amortizar). Subcapataz de maniobras (a amortizar), Fogonero naval (a amortizar), Contramaestre, Fogonero (a amortizar), Conductor de maquinaria auxiliar, Conserje, Celador-Guardamuelles, Auxiliar administrativo, Listero y Capataz.
Nivel 6. 734 pesetas: Telefonista, Almacenero, Basculero, Guardián de locales, Subalterno y Guardagujas.
Nivel 7. 724 pesetas: Ayudante, Ayudante de grúas y puentes, Engrasador, Marinero especialista, Gula de buzo (a amortizar) y Enganchador.
Nivel 8. 714 pesetas: Marinero.
Nivel 9. 700 pesetas: Peón especialista, Mozo de almacén (a amortizar), Muejer de limpieza.
Subnivel 1. 556 pesetas: Aprendiz de cuarto año.
Subnivel 2. 516 pesetas: Aprendiz de tercer año.
Subnivel 3. 490 pesetas: Aprendiz de segundo año.
Subnivel 4. 424 pesetas: Aprendiz de primer año.
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