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Documento BOE-A-1978-12592

Orden de 11 de abril de 1978 por la que se aprueba la conversión de la Escuela de Ayudantes Técnicos Sanitarios de la Residencia Sanitaria «Nuestra Señora de Aránzazu», de San Sebastián, en Escuela Universitaria de Enfermería.

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 10 de mayo de 1978, páginas 11140 a 11140 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1978-12592

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Vista la instancia presentada por la Delegación Provincial del Instituto Nacional de Previsión en Guipúzcoa, ante el Rectorado de la Universidad de Bilbao, en la que solicita la conversión de la Escuela de Ayudantes Técnicos Sanitarios de la Residencia Sanitaria de la Seguridad Social «Nuestra Señora de Aránzazu», de San Sebastián, en Escuela Universitaria de Enfermería, acogiéndose a lo dispuesto en el Real Decreto 2128/1977, de 23 de julio, artículo primero, punto los, así como los informes favorables de la citada Universidad ida la Junta de Gobierno de la misma, y de la Junta Nacional de Universidades,

Este Ministerio ha dispuesto:

Artículo 1.

Aprobar la conversión de la Escuela de Ayudantes Técnicos Sanitarios de la Residencia Sanitaria «Nuestra Señora de Aránzazu» de San Sebastián, de la Seguridad Social, en Escuela Universitaria de Enfermería, que quedará adscrita a la Universidad de Bilbao.

Artículo 2.

La Escuela Universitaria de Enfermería adscrita «Nuestra Señora de Aránzazu», de San Sebastián, se regirá por lo dispuesto en la Ley General de Educación, en el Decreto 2293/1973, de 17 de agosto, y en el 2128/1977, de 23 de julio, y en su defecto, por los Estatutos Universitarios de la Universidad a que queda adscrita, su propio Reglamento y lo que se fije en el convenio de Colaboración académica celebrado con la Universidad de Bilbao.

Artículo 3.

El Reglamento del Centro se ajustará a lo dispuesto en el Decreto 2293/1973, de 17 de agosto, y en la Orden ministerial de 17 de septiembre de 1974, dictada en desarrollo del mismo, y deberá ser aprobado por este Ministerio.

Artículo 4.

Se autoriza a la Dirección General de Universidades para dictar las normas o instrucciones precisas para la interpretación y desarrollo de lo establecido en la presente Orden.

Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid. 11 de abril de 1978.‒P. D., el Subsecretario. Antonio Fernández-Galiano Fernández.

Ilmo. Sr. Director general de Universidades.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 11/04/1978
  • Fecha de publicación: 10/05/1978
Referencias anteriores
Materias
  • Enfermería
  • Escuelas de Ayudantes Técnicos Sanitarios
  • Escuelas Universitarias
  • Universidad de Bilbao

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