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Documento BOE-A-1978-12661

Orden de 8 de mayo de 1978 por la que se dispone la emisión de 10.000 millones de pesetas en Deuda del Estado interior, amortizable, al 9,50 por 100.

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 11 de mayo de 1978, páginas 11223 a 11224 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1978-12661

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 952/1978, de 2 de mayo, en uso de la autorización concedida al Gobierno para emitir Deuda por el artículo 20, uno, 1), de la Ley 1/1978, de 19 de enero, de Presupuestos Generales del Estado para 1978, ha dispuesto la emisión de 10.000 millones de pesetas nominales, en Deuda del Estado interior, amortizable en cinco años, con destino a financiar las inversiones en educación incluidas en la dotación de acción coyuntural a que se refiere el artículo 18 de la Ley 1/1978, de 19 de enero, de Presupuestos Generales del Estado para 1978, por lo que en cumplimiento de lo dispuesto en dicho Real Decreto y en uso de la autorización concedida a este Ministerio para señalar el tipo de interés, condiciones, exenciones de impuestos y demás características de la operación de endeudamiento por el número 2 del artículo 20 de la mencionada Ley,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

1. Emisión de Deuda.

En cumplimiento de lo dispuesto por el Real Decreto 952/1978, de 2 de mayo, la Dirección General del Tesoro, en nombre del Estado, emitirá Deuda del Estado, interior, amortizable en cinco años, por un valor nominal de 10.000 millones de pesetas, con destino a financiar las inversiones en educación incluidas en la dotación de acción coyuntural a que se refiere el artículo 18 de la Ley 1/1978, de 19 de enero, de Presupuestos Generales del Estado.

2. Características de la emisión.

2.1 La Deuda que se emite devengará el interés anual del 9,50 por 100, libre del Impuesto sobre las Rentas del Capital.

2.2 La Deuda estará representada por títulos al portador de 10.000 pesetas nominales cada uno, agrupados en láminas con arreglo a la siguiente escala:

Número 1, de 1 título.

Número 2, de 10 títulos.

Número 3, de 100 títulos.

Número 4, de 1.000 títulos.

Los títulos llevarán la fecha de 8 de junio de 1978, desde la cual comenzará el devengo de intereses, y, al dorso, estampados cajetines, para consignar el pago de aquellos.

2.3 El pago de intereses se realizará por semestres vencidos mediante transferencia bancaria en 8 de junio y 8 de diciembre de cada año. El primer vencimiento a pagar será el correspondiente al 8 de diciembre de 1978.

2.4 La amortización se realizará en 8 de junio de 1983 con reembolso total de la cantidad emitida.

2.5 La Deuda que se emite por esta Orden tendrá todas las garantías, inmunidades y privilegios propios de las Deudas del Estado.

2.6 Los valores representativos de esta Deuda no serán pignorables en el Banco de España, salvo autorización expresa, en cada caso, del Ministerio de Hacienda.

2.7 Dichos valores no serán computables para fijar el porcentaje mínimo de fondos públicos que los Bancos comerciales, industriales o mixtos habrán de mantener dentro del coeficiente de inversión establecido por las disposiciones vigentes, pero sí serán computables para la fijación de dichos porcentajes por las Cajas de Ahorro.

2.8 Atendida su calidad de amortizable, se computará por su valor nominal en toda clase de afianzamientos al Estado, Diputaciones Provinciales, Ayuntamientos y a cualesquiera Corporaciones públicas o administrativas.

2.9 Esta Deuda gozará de exención en el Impuesto sobre las Rentas del Capital.

2.10 Las inversiones que se efectúen en valores de esta Deuda gozarán de los beneficios que resulten aplicables a las mismas, en cada momento, según la legislación vigente para el Impuesto General sobre la Renta de las Personas Físicas y, en especial, los establecidos en materia de desgravación para inversiones por el artículo 8.° del Decreto-ley 13/1975, de 17 de noviembre, con las modificaciones introducidas por el artículo 2.º del Real Decreto-ley 13/1976, de 10 de agosto.

3. Suscripción de la Deuda.

3.1 El Banco de España negociará, mediante suscripción pública, por cuenta del Tesoro, la Deuda amortizable al 9,50 por 100, que se emite en virtud de la presente Orden.

La suscripción se efectuará en las oficinas centrales del Banco y en sus sucursales v agencias el día 8 de junio de 1978.

La suscripción podrán efectuarla los interesados directamente o por medio de los Bancos, y Banqueros operantes en España, de las Cajas de Ahorro, de la Caja Postal de Ahorros, de los Agentes de Cambio y Bolsa o Corredores de Comercio colegiados o por Sociedades gestoras de Patrimonios Mobiliarios, entregándose, en el momento de la suscripción, el importe nominal de la cantidad total suscrita, sin perjuicio de que las órdenes de suscripción puedan cursarse desde la publicación de la presente Orden.

3.2 Se cederán los nuevos títulos a la par, por cantidades no inferiores a 10.000 pesetas o múltiplos de esta suma.

3.3 En el caso de que las cantidades que se suscriban excedan del importe que se ofrece en suscripción se procederá a su prorrateo; quedarán exceptuadas del mismo las peticiones de cuantía no superior a un millón de pesetas nominales.

3.4 A los títulos representativos de esta emisión les serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Orden ministerial de 20 de mayo de 1974, dictada para aplicación y desarrollo del Decreto 1128/1974, de 25 de abril, sobre sistema de liquidación y compensación de operaciones en Bolsa y de depósito de valores mobiliarios y, en consecuencia, dichos títulos se declararán incluidos en el sistema que la mencionada Orden establece.

3.5 En el momento de la suscripción se entregará a los suscriptores un recibo acreditativo del ingreso correspondiente al pedido, y que será canjeado por otro relativo a la adjudicación efectuada al término de la suscripción. Este último, que no será intervenido por Agente de Cambio y Bolsa o Corredor de Comercio colegiado, podrá transmitirse con sujeción a las formalidades vigentes. En su día, y por la suma adjudicada, se entregarán a los suscriptores las pólizas correspondientes intervenidas por Agente de Cambio y Bolsa o Corredor de Comercio colegiado, que devengarán en esta operación únicamente el corretaje que señala el epígrafe octavo del vigente Arancel, aprobado por Decreto de 15 de noviembre de 1950.

Los recibos de efectivo por el importe de la suscripción y los resguardos transmisibles motivados por esta emisión no se considerarán documentos reintegrables, a los efectos del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados. Las pólizas de suscripción intervenidas por los mediadores oficiales mercantiles se extenderán en ejemplares de la última clase.

4. Producto y gastos de emisión.

4.1 El producto de la negociación de la Deuda que se emite se aplicará al Presupuesto de Ingresos, capítulo 9, «Variación de pasivos financieros», artículo 92, «Emisión de Deuda a largo plazo».

4.2 Los gastos de confección de los resguardos y títulos definitivos, corretaje y pólizas de suscripción, remesa de valores, publicidad, comisión de pago y, en suma, cuantos son propios de esta clase de operaciones, se imputarán al crédito concedido por el Presupuesto en vigor, sección 4, «Deuda Pública», servicio 06, «Obligaciones diversas», capítulo 2, artículo 29, concepto 291.

4.3 Este Ministerio concertará con el Banco de España la ejecución de los servicios de negociación y fijará el importe de las comisiones de colocación.

4.4 El servicio de pago de intereses y amortización de esta Deuda estará a cargo del Banco de España, que lo realizará, a voluntad de sus tenedores, en Madrid o en sus sucursales. El pago se realizará por medio de transferencia a la cuenta abierta por el acreedor en cualquier Entidad bancaria o Caja de Ahorro.

4.5 El Banco de España rendirá cuenta de las operaciones realizadas a las que acompañará los justificantes correspondientes, a la Dirección General del Tesoro, quien la elevará, con su informe, a la aprobación de este Ministerio.

5. Autorizaciones.

5.1 Se autoriza a la Dirección General del Tesoro para encargar a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre la confección de los títulos que aquélla considere necesarios, para acordar y realizar, además, los gastos que origine la presente emisión de Deuda y para dictar las disposiciones y adoptar las medidas económicas que requiera la ejecución de la misma.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 8 de mayo de 1978.

FERNANDEZ ORDOÑEZ

Ilmo. Sr. Director general del Tesoro.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 08/05/1978
  • Fecha de publicación: 11/05/1978
Materias
  • Deuda Pública
  • Títulos valores

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