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Documento BOE-A-1978-12833

Orden de 4 de mayo de 1978 por la que se acuerda la formación de un inventario de suelo calificado, comprendido en determinados Municipios.

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 13 de mayo de 1978, páginas 11425 a 11425 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1978-12833

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

El Pacto de la Moncloa, en el punto 1.º del capítulo V-A, propone que, como primera medida concreta a corto plazo, «se instrumentarán medidas para poner urgentemente en uso suelo ya calificado, urbanizado o urbanizable», y añade a continuación que «se formará antes del 30 de junio de 1978 un inventario de suelo en tales condiciones». Concluye el mismo punto con esta frase: «Se agilizarán inmediatamente las tramitaciones administrativas del suelo en esa situación, sin que tales medidas afecten, en ningún caso, al Patrimonio Histórico-Artístico o Monumental».

Por lo tanto, la elaboración de un inventario sobre el suelo calificado para usos urbanos es necesaria para detectar, en cantidad y calidad, el suelo calificado por cualquier tipo de planeamiento que se encuentra en la actualidad sin ejecutar o sin edificar.

Este inventario ha de servir, según se deduce del capítulo V del Pacto, de información básica para una política de suelo que pretenda cubrir los déficit de suelo para vivienda y equipamiento en las áreas urbanas más dinámicas del país.

En su virtud, y en desarrollo del capítulo V-A-1.º «Política de Urbanismo, Suelo y Vivienda», de los Pactos de la Moncloa, y con objeto de analizar cualitativamente el suelo calificado por el planeamiento general que se encuentra sin ejecutar.

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

Se acuerda la formación de un inventario de suelo calificado que se encuentra sin ejecutar, respecto a los tipos de Suelo Urbano, Suelo de Reserva- Urbana y Suelo Urbanizable programado, en los siguientes territorios:

A) Municipios comprendidos en las Áreas Metropolitanas de Madrid, Barcelona, Valencia y Bilbao. Se incluirán también los comprendidos en el Área Metropolitana de Sevilla, cuya delimitación se establecerá de acuerdo, con similar criterio técnico que el resto de las Áreas Metropolitanas señaladas, y a los solos efectos de la formación del inventario que se pretende sin ninguna finalidad ulterior.

B) Los demás Municipios capitales de provincia y aquellos otros que cuentan con más de 50.000 habitantes de hecho en 1975.

C) Municipios que, no estando comprendidos en los casos anteriores, resulten por su dimensión, índice de crecimiento o especialización funcional, susceptibles de ser considerados como dinámicos. Se han considerado los siguientes criterios:

C.1) Municipios con población superior a los 30.000 habitantes de hecho en el período 1960-1975, en cualquiera de los tres momentos de recuento poblacional: 1960, 1970, 1975.

C.2) Municipios con población de hecho comprendida entre 20.000 y 30.000 habitantes que han crecido en el período 1969-1975 por encima de la media nacional en este periodo (índice = 116).

C.3) Municipios con población de hecho comprendida entre 10.000 y 20.000 habitantes que han crecido en el período 1960-1975 por encima de la media del país y que muestran especialización funcional en industria, construcción, comercio o servicio (1970).

C.4) Municipios comprendidos en las cinco áreas metropolitanas de mayor peso demográfico, de acuerdo con el criterio siguiente:

Madrid: Municipios comprendidos en un radio de 30 kilómetros.

Barcelona: Municipios comprendidos en un radio de 30 kilómetros.

Valencia: Municipios comprendidos en un radio de 15 kilómetros.

Bilbao: Municipios comprendidos en un radio de 15 kilómetros.

Sevilla: Municipios comprendidos en un radio de 15 kilómetros.

Artículo 2.

1. La competencia para elaboración del inventario en los municipios comprendidos en las Áreas Metropolitanas citadas corresponderá:

a) A la Comisión de Planeamiento y Coordinación del Área Metropolitana de Madrid respecto a los municipios que comprende dicho ámbito.

b) A la Entidad Municipal Metropolitana de Barcelona en cuanto a los municipios comprendidos en su territorio.

c) A las Corporaciones Gran Bilbao y Gran Valencia en cuanto a los municipios de sus territorios respectivos.

d) A la Dirección General de Urbanismo en cuanto al municipio de Sevilla capital y a la Delegación Provincial de Sevilla en el resto de los municipios comprendidos en su ámbito de competencia.

2. La competencia para la elaboración del Inventario en los municipios capitales de provincia y aquellos otros que cuentan con más de 50.000 habitantes corresponderá a la Dirección General de Urbanismo, quien podrá auxiliarse, a tales efectos, del resto de organismos y entidades de la Administración del Estado que tengan atribuida competencia urbanística.

3. La competencia para la elaboración del Inventario en el resto de municipios del país caracterizados como dinámica corresponderá a las Delegaciones Provinciales del Ministerio con el asesoramiento preciso de la Dirección General de Urbanismo y demás organismos y entidades de la Administración del Estado que tengan atribuida competencia urbanística.

Artículo 3.

Por los órganos competentes del Departamento se dictarán las normas complementarias en desarrollo de esta Orden.

Artículo 4.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que digo a VV. II.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 4 de mayo de 1978.

GARRIGUES WALKER

Ilmos. Sres. Director general de Urbanismo, Delegado del Gobierno de la Comisión de Planeamiento y Coordinación del Área Metropolitana de Madrid y Delegados provinciales del Departamento.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/05/1978
  • Fecha de publicación: 13/05/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 13/05/1978
Materias
  • Inventarios
  • Municipios
  • Suelo
  • Urbanismo

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