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Documento BOE-A-1978-14533

Orden de 8 de junio de 1978 por la que se establecen normas relativas a la ocupación de vías públicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 9 de junio de 1978, páginas 13467 a 13467 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1978-14533

TEXTO ORIGINAL

Excelentísimos señores:

La ocupación de las vías públicas para el ejercicio de actividades de la más diversa índole se halla debidamente reglamentada en las Ordenanzas Municipales, sujeta a expresa autorización del Municipio competente y, en su caso, al pago de la tasa o arbitrio correspondiente.

No obstante, el ejercicio de tales actividades por personas o grupos no autorizados o que, estándolo, venda o exhiban objetos o publicaciones no amparadas por la licencia correspondiente, pueden ser circunstancias que, aparte de las molestias que ocasionen a los sectores de población donde se instalen los puestos o quioscos, atenten contra los derechos de la persona reconocidos por las Leyes y contra el orden público. Por ello, se considera necesario complementar la normativa en vigor, adecuándola a la situación actual, de forma que se eviten tales excesos y, en su caso, se sancionen los mismos de manera proporcionada a la gravedad de la infracción.

En su virtud, este Ministerio ha dispuesto lo siguiente:

Primero.

1. Para la ocupación temporal de la vía pública con quioscos, puestos o similares, se requerirá autorización expresa del Ayuntamiento correspondiente, debiendo el titular de aquéllos conservar en su poder la licencia que le sea expedida.

2. Los titulares de los puestos citados en la norma anterior sólo podrán dedicarse a la venta y exhibición de las publicaciones u objetos de propaganda que ampare la licencia de que disponga, sancionándose por la autoridad municipal las infracciones de carácter general que sean denunciadas o conocidas.

3. En todo caso, se prohíbe la exhibición o venta de defensas o armas de cualquier tipo, así como de publicaciones u objetos pornográficos.

Segundo.

1. La autoridad gubernativa procederá al levantamiento de los puestos o quioscos a que se refiere la presente Orden en los siguientes casos:

a) Aquellos cuya instalación no está autorizada conforme a lo dispuesto en la norma anterior.

b) Aquellos que, aun estando autorizada, exhibiesen o vendiesen productos no amparados por la respectiva licencia o que se hallasen prohibidos con arreglo a la norma precedente.

2. Asimismo, la autoridad gubernativa impondrá a los infractores las sanciones previstas en la legislación de orden público.

Tercero.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. EE. para su conocimiento y cumplimiento.

Dios guarde a VV. EE.

Madrid, 8 de junio de 1978.

MARTIN VILLA

Excmos. Sres. Subsecretarios del Interior y de Orden Público.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 08/06/1978
  • Fecha de publicación: 09/06/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 10/06/1978
Materias
  • Armas
  • Orden público
  • Pornografía
  • Publicaciones
  • Vías públicas

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