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Documento BOE-A-1978-14534

Orden de 8 de junio de 1978 por la que se regula el Servicio de Patrullas Urbanas de la Policía Armada.

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 9 de junio de 1978, páginas 13467 a 13468 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1978-14534

TEXTO ORIGINAL

Excelentísimos señores:

La implantación, con carácter experimental, del Servicio de Patrullas Urbanas prestado por el Cuerpo de Policía Armada ha resultado positiva y eficaz, siendo necesaria, por tanto, su regulación.

En su virtud este Ministerio ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Artículo 1.

Se establece el Servicio de Patrullas Urbanas, a cargo de la Policía Armada, en todos los Municipios donde existan Comisarías de Policía.

Artículo 2.

En cada término municipal, por cada 10.000 habitantes o fracción superior a 5.000, actuará una Patrulla de Policía Armada a pie, compuesta por dos o tres Policías armados, de tal manera que el número de patrullas resultante se distribuyan el cincuenta por ciento de dos y el otro cincuenta por ciento de tres hombres.

Artículo 3.

El régimen general del Servicio constará de dos turnos seguidos, cada uno de ellos de ocho horas de duración. El primero no empezará antes de las seis horas ni después de las ocho horas.

Artículo 4

El personal de la Policía Armada destinado en las Patrullas tendrá siempre asignada la misma zona y los relevos se efectuarán de tal manera que no se interrumpan las dieciséis horas que comprenden estos servicios diurnos.

Artículo 5.

Paralelamente actuará un servicio de coches radio-patrullas en tres tumos de ocho horas. Dos de ellos serán diurnos, coincidentes con los previstos en la norma tercera, en la proporción mínima de un vehículo por cada 80.000 habitantes o fracción superior a 40.000 y, un tercer turno, de noche, de un vehículo por cada 20.000 habitantes o fracción superior a 10.000. En cualquier caso, el servicio de radio-patrulla en coche estará atendido en cada turno al menos por un vehículo.

La dotación de cada vehículo constará de tres Policías armados, incluido el conductor.

Artículo 6.

Las Jefaturas Superiores de Policía y Comisarías Provinciales o Locales, según corresponda, establecerán los servicios de patrulla a pie y móviles, sin perjuicio de la inspección de las mismas, que compete a los Mandos naturales de la Policía Armada.

Estos servicios se consideran prioritarios sobre cualquier otro.

Artículo 7.

Por la Dirección General de Seguridad se dictarán las disposiciones precisas para el desarrollo de esta Orden.

Lo que comunico a VV. EE. para su conocimiento y cumplimiento.

Dios guarde a VV. EE.

Madrid, 8 de junio de 1978.

MARTIN VILLA

Excmos. Sres. Subsecretario de Orden Público y Director general de Seguridad.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 08/06/1978
  • Fecha de publicación: 09/06/1978
Materias
  • Cuerpo de la Policía Armada
  • Municipios

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