Ilustrísimo señor:
Estando próximo el inicio de la producción en la concesión de explotación «Dorada», se ha reunido la Comisión para la fijación de precios de los hidrocarburos naturales de producción nacional, emitiendo con fecha 15 de abril de 1978 su informe a efectos de fijar el precio de venta a las refinerías nacionales del petróleo crudo procedente de dicha concesión.
Cumplidos los trámites reglamentarios y a tenor de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974 y del Reglamento para su aplicación de 30 de julio de 1976, y previo acuerdo del Consejo de Ministros adoptado en su reunión del día 2 de mayo de 1978,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Se fija para el petróleo crudo procedente de la concesión de explotación «Dorada», de 21,3° API y un contenido de azufre del 0,59 por 100 de su peso, el precio, en posición de embarque sobre el yacimiento, en pesetas por tonelada equivalente a 13,12 $ USA el barril, tomándose para realizar el cambio de moneda el oficial para comprador en el día de la fecha de conocimiento de embarque y con pago diferido a sesenta días.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 16 de junio de 1978.
RODRIGUEZ SAHAGUN
Ilmo. Sr. Director general de la Energía.
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