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Documento BOE-A-1978-16191

Resolución de la Dirección General de la Producción Agraria por la que se establece el Registro Especial de Ganado Selecto para la raza ovina Rasa Aragonesa.

Publicado en:
«BOE» núm. 151, de 26 de junio de 1978, páginas 15133 a 15133 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1978-16191

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

La raza ovina Rasa Aragonesa, tradicionalmente explotada en la región que la da nombre, se ha extendido a otras áreas nacionales gracias a su gran capacidad de adaptación y buenas aptitudes productivas. Su elevada rusticidad la permite aprovechar los recursos naturales de medios difíciles, revalorizando las zonas que puebla.

Por ello resulta procedente la defensa y selección de dicha raza, para lo que es condición necesaria disponer de un Registro de Ganado Reproductor Selecto de la misma que preste garantía de identidad racial y contribuya a su desenvolvimiento y mejora.

En consecuencia y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 19 de las normas reguladoras de los Libros Genealógicos y Comprobación de Rendimientos del Ganado, aprobadas por Decreto 733/1973, de 29 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 16 de abril), esta Dirección General ha resuelto disponer lo siguiente:

Primero.

Se establece el Registro Especial de Ganado Selecto de la raza ovina Rasa Aragonesa, que entrará en vigor a partir de la fecha de publicación de esta Resolución.

Segundo.

Podrán inscribirse en dicho Registro los animales machos y hembras que respondan a los siguientes requisitos:

a) Ser de edad superior a los doce meses.

b) Responder al prototipo racial que se incluye como anexo a esta disposición.

c) Carecer de taras o defectos físicos.

d) Pertenecer a un rebaño que cuente con más de 75 hembras en edad de reproducción y los machos correspondientes, debiendo acreditar que el manejo del ganado en la explotación permite garantizar la reproducción con sementales de este Registro Especial.

Tercero.

Los ganaderos que deseen inscribir su ganadería en este Registro tendrán que tener aprobada previamente la sigla correspondiente en el Registro Oficial de Siglas de esta Dirección General, lo que se solicitará de la Jefatura de Producción Animal de la Delegación Provincial de Agricultura.

Cuarto.

Todos los animales pertenecientes a este Registro Especial deberán estar identificados por el método de tatuaje, según el siguiente procedimiento: En la cara interna de la oreja derecha se marcará la sigla del rebaño, acompañada de un número cuyo primer guarismo será el terminal del año de nacimiento del ejemplar, y los restantes guarismos corresponderán al orden de nacimiento en la explotación dentro del mismo año. La numeración recaerá en el centro de la oreja (eje longitudinal), expuesta de vértice a base.

Las crías que nazcan de reproductores ya registrados tendrán que marcarse dentro de los sesenta primeros días de edad; en todo caso, antes de ser separadas de las madres.

Quinto.

Anualmente, por una comisión formada por dos ganaderos de la raza y un técnico designado por esta Dirección General, se revisarán los animales que les corresponda ser incorporados como reproductores en las ganaderías pertenecientes a este Registro Especial. A los ejemplares que superen la calificación mínima exigida para incluirlos en el Registro Especial en dicha revisión serán calificados por sus características en: suficientes, buenos y muy buenos.

Sexto.

Por la Subdirección General de la Producción Animal se adoptarán las medidas necesarias para mejor desarrollo de cuanto se dispone en la Resolución.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 14 de junio de 1978.—El Director general, José Luis García Ferrero.

Ilmo. Sr. Subdirector general de la Producción Animal.

ANEXO
Prototipo de la raza Rasa Aragonesa

Aspecto general. Perfil subcóncavo en las hembras, que puede llegar a convexo en los machos. De proporciones mediolíneas y tamaño variable según tipos y áreas en que se desenvuelve. Marcado dimorfismo sexual.

Cabeza. De tamaño medio en armonía con el volumen del cuerpo. Desprovista de lana. Sin cuernos en ambos sexos. Línea fronto-nasal subconvexa en las hembras, aunque puede pronunciarse hacia la convexidad en los machos, especialmente en la región nasal. Presenta ligera depresión a nivel de la unión de ambos huesos. Orejas de medio tamaño y horizontales; en algunos ecotipos su longitud se ve aumentada. Hocico de proporciones normales. Órbitas con gotera lacrimal y ojos poco destacados.

Cuello. Proporcionado, sin pliegues pronunciados. Con o sin mamellas.

Tronco. De longitud media. Cruz ligeramente destacada. Línea dorso-lumbar preferentemente horizontal. Grupa amplia y ligeramente inclinada. Tórax profundo, con pecho de amplitud media. Vientre proporcionado.

Mamas. Globulosas, simétricas, de igual tamaño y desprovistas de lana.

Testículos. Simétricos y de igual tamaño, con la piel de las bolsas desprovista de lana a la edad de un año. Se acepta el horquillado.

Extremidades. Bien aplomadas, con longitud en armonía al tamaño corporal. Espalda bien unida al tronco. Nalgas y muslos musculados. Articulaciones y cañas finas. Pezuñas simétricas, duras y algo acumiadas.

Piel y mucosas visibles. Piel rosácea, flexible y sin pliegues, con las zonas desprovistas de lana cubiertas de pelo fino, brillante y de color blanco. Mucosas claras. Ausencia de pigmentaciones.

Vellón. De color blanco uniforme. Su extensión debe cubrir el tronco, alcanzando en el cuello, como máximo, hasta la nuca y dejando descubierto el tercio superior del borde traqueal. En las extremidades anteriores podrá alcanzar hasta la zona media del antebrazo. En las posteriores no descenderá por debajo del corvejón. El vientre puede estar cubierto o no de lana.

Las mechas serán de forma rectangular o piramidal, siendo las fibras de lana del tipo entrefino. Se admite la presencia do pelos largos en el borde traqueal de los machos, pero se tenderá a su eliminación.

Defectos descalificables:

Perfil recto en machos.

Cuernos, aunque sean rudimentarios, en ambos sexos.

Presencia de lana en cabeza y parte inferior de extremidades.

Manchas o pigmentaciones extendidas en zonas cubiertas de lana o no.

Presencia de papada desarrollada en cuello o de pliegues transversales.

Prognatismo superior o inferior.

Conformación general o regional defectuosa en grado acusado (ensillado, dorso de carpa, cinchado, grupa estrecha y caída, aplomos anormales, etc.).

Anomalías de órganos genitales, principalmente monorquidla y criptorquidia.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/06/1978
  • Fecha de publicación: 26/06/1978
  • Entrada en vigor: el 26 de junio de 1978.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 165, de 13 de julio de 1978 (Ref. BOE-A-1978-17920).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 19 de las normas aprobadas por Decreto 733/1973, de 29 de marzo (Ref. BOE-A-1973-558).
Materias
  • Ganado ovino

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