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Documento BOE-A-1978-16192

Resolución de la Dirección General de la Producción Agraria por la que se establece el Registro Especial de Ganado Selecto para la raza ovina Merina.

Publicado en:
«BOE» núm. 151, de 26 de junio de 1978, páginas 15134 a 15134 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1978-16192

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

La raza Merina, genuina representante de las poblaciones ganaderas autóctonas españolas, ocupa un lugar importante en la cabaña ovina mundial por haber contribuido a la formación de muchas e importantes razas ovinas.

En España constituye una raza de indudable interés, tanto por el caudal genético que conlleva, cuanto por su significación histórica y censal, y por sus condiciones idóneas para ser explotada en amplias zonas de pastos del país en régimen de cría extensiva.

Por ello resulta procedente disponer de un registro de ganado reproductor selecto de la misma para contribuir al mantenimiento y adecuada orientación de tan importante patrimonio ganadero.

En consecuencia y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 19 de las normas reguladoras de los Libros Genealógicos y Comprobación de Rendimientos del Ganado, aprobadas por Decreto 733/1973, de 29 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 16 de abril), esta Dirección General ha resuelto disponer lo siguiente:

Primero.

Se establece el Registro Especial de Ganado Selecto de la raza ovina Merina, que entrará en vigor a partir de la fecha de publicación de esta Resolución.

Segundo.

Podrán inscribirse en dicho Registro los animales machos y hembras que respondan a los siguientes requisitos:

a) Ser de edad superior a los doce meses.

b) Responder al prototipo racial que se incluye como anexo a esta disposición.

c) Carecer de taras o defectos físicos.

d) Pertenecer a un rebaño que cuente con más de 100 hembras en edad de reproducción y los machos correspondientes, debiendo acreditar que el manejo del ganado en la explotación permite garantizar la reproducción con sementales de este Registro Especial.

Tercero.

Los ganaderos que deseen inscribir su ganadería en este Registro tendrán que tener aprobada previamente la sigla correspondiente en el Registro Oficial de Siglas de esta Dirección General, lo que se solicitará de la Jefatura de Producción Animal de la Delegación Provincial de Agricultura.

Cuarto.

Todos los animales pertenecientes a este Registro Especial deberán estar identificados por el método de tatuaje, según el siguiente procedimiento: En la cara interna de la oreja derecha se marcará la sigla del rebaño, acompañada de un número cuyo primer guarismo será el terminal del año de nacimiento del ejemplar, y los restantes guarismos corresponderán al orden de nacimiento en la explotación dentro del mismo año. La numeración recaerá en el centro de la oreja (eje longitudinal), expuesta de vértice a base.

Las crías que nazcan de reproductores ya registrados tendrán que marcarse dentro de los sesenta primeros días de edad; en todo caso, antes de ser separadas de las madres.

Quinto.

Anualmente, por una comisión formada por dos ganaderos de la raza y un técnico designado por esta Dirección General, se revisarán los animales que les corresponda ser incorporados como reproductores en las ganaderías pertenecientes a este Registro Especial. A los ejemplares que superen la calificación mínima exigida para incluirlos en el Registro Especial en dicha revisión serán calificados por sus características en: suficientes, buenos y muy buenos.

Sexto.

Por la Subdirección General de la Producción Animal se adoptarán las medidas necesarias para mejor desarrollo de cuanto se dispone en la Resolución.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 15 de junio de 1978.–El Director general, José Luis García Ferrero.

limo. Sr. Subdirector general de la Producción Animal.

ANEXO
Prototipo de la raza Merina

Aspecto general. Perfil recto o ligeramente cóncavo, de proporciones medias, de peso variable según tipos y de marcado dimorfismo sexual.

Cabeza. Ancha y corta. Línea fronto-nasal, con ligera depresión. Órbitas poco salientes. Ojos vivos y grandes. Frente ancha, nariz gruesa con uno o varios pliegues cutáneos característicos encima de los ollares, en los machos. Boca grande y labios gruesos. Orejas pequeñas y horizontales. Los cuernos, cuando se presentan en los machos, son fuertes, de superficie finamente estriada, regularmente arrollados en espiral y de sección triangular. Las hembras se encuentran desprovistas de cuernos o son rudimentarios.

Cuello. Corto. Papada poco desarrollada, con tendencia a la desaparición.

Tronco. De longitud media. Cruz ancha y sin destacarse de la línea dorso-lumbar. Espalda redondeada y bien proporcionada. Dorso y lomos rectos. Costillares arqueados. Vientre bien proporcionado. Pecho, descendido lo más posible.

Extremidades. Miembros vigorosos; corvejones anchos y gruesos; articulaciones amplias y pezuñas fuertes y bien desarrolladas. Aplomos lo más regulares posible.

Piel, mucosas visibles y laneros. Piel flexible. Mucosas claras. Ausencia de pigmentaciones. En las partes deslanadas, el pelo de cobertura es despigmentado, suave y con reflejos sedosos.

Vellón. Blanco homogéneo. Muy extendido, cubriendo la frente y carrillos, borde anterior del cuello, vientre, testículos y los miembros hasta las pezuñas. Vellón cerrado, bastante denso, con mechas de longitud media y rectangulares. Las fibras muy finas, elásticas, resistentes, muy onduladas y frecuentemente con suarda blanca o ligeramente amarillenta.

Defectos objetables. Formas atróficas de la encornadura en los machos. Arrugas supranasales que llegan a formar pliegues muy pronunciados. Cuello estrecho y largo. Existencia de papada desarrollada, así como la presencia de «corbatas». Cruz estrecha, saliente o puntiaguda; línea dorso-lumbar arqueada o descendida; depresión post escapular: vientre voluminoso; pecho estrecho; grupa derribada: defectos de aplomos. Pigmentaciones negras aisladas en cabeza y extremidades o más abundantes de color rojizo.

Defectos descalificables:

Prognatismo superior o inferior.

Cuernos rudimentarios en los machos y heteropigmentaciones en los mismos, así como la disposición de éstos pegados a la cara.

Presencia de papada muy desarrollada y pliegues amplios y numerosos en otras regiones del cuerpo.

Anomalías en los órganos genitales, principalmente monorquidia y criptorquidia.

Conformación general o regional defectuosa en grado acusado (ensillado, dorso de carpa, cinchado, grupa estrecha y caída; aplomos anormales).

Heteropigmentaciones, coloración amarillo-canario del vellón. Manchas o pigmentaciones extendidas en zonas cubiertas de lana.

Presencia de fibras meduladas, ya repartidas en el vellón o concentradas en regiones determinadas (borde inferior del cuello, perfil posterior de la nalga, etc.).

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 15/06/1978
  • Fecha de publicación: 26/06/1978
  • Entrada en vigor: el 26 de junio de 1978.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 19 de las normas aprobadas por Decreto 733/1973, de 29 de marzo (Ref. BOE-A-1973-558).
Materias
  • Ganado ovino

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