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Documento BOE-A-1978-17765

Orden de 19 de mayo de 1978 sobre bolsas de viaje para becarios y Profesores universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 10 de julio de 1978, páginas 16379 a 16379 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1978-17765

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La experiencia adquirida por aplicación de las Órdenes ministeriales de 28 de noviembre de 1973 y de 21 de julio de 1976 sobre concesión de bolsas de viaje, unida al desfase de las cuantías económicas que en las mismas se fijan, aconsejan modificar dicho sistema simplificando trámites en aras de una mayor agilidad administrativa y a la necesidad de actualización de las cuantías anteriores.

En su virtud a propuesta de la Dirección General de Universidades,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Podrán solicitar bolsa de viaje con cargo al crédito número 18.06.482, destinado a «bolsas de viaje para becarios y profesorado universitario» del Presupuesto de Gastos del Departamento:

a) Los Catedráticos y Profesores Universitarios que pretendan asistir a Congresos, Symposios o reuniones científicas, a las que previamente hayan sido invitados o se considere conveniente su concurrencia o participación, dada la relevancia científica que ofrezcan dichas reuniones o actos, así como los que proyecten la visita a Centros docentes, científicos o similares que presenten un incentivo específico de reconocido interés en orden a la investigación.

b) Los becarios del Plan de Formación de Personal Investigador que se encuentren en análogas circunstancias que los anteriores.

c) Los beneficiarios de becas posdoctorales de la Dirección General de Universidades.

Segunda.

Los criterios para la adjudicación de las bolsas de viaje serán fijados por una Comisión Nacional creada para tal fin, que se reunirá una vez al año, y estará integrada de la siguiente forma:

Presidente: Director general de Universidades.

Vicepresidente: Subdirector general de Investigación Universitaria.

Vocales:

Un representante del Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante.

Un representante de la Dirección General de Política Científica y tres Vicerrectores de Investigación de las Universidades.

Secretario: El Jefe del Servicio de Promoción de la Investigación Universitaria.

Tercero.

Los criterios que se determinen por la referida Comisión Nacional de Bolsas de Viaje, versarán sobre distribución de las mismas por Universidades.

Cuarto.

Las solicitudes, formuladas en el modelo oficial, deberán presentarse en los Vicerrectorados de Investigación de cada Universidad, adjuntándose los justificantes de la celebración de la reunión, en su caso, la invitación si la hubiere y en todo caso una memoria explicativa en la que se acredite la conveniencia de la asistencia y el plan de trabajo a desarrollar que se propone, así como el compromiso formal de justificar la realización del viaje en los términos y condiciones previstos.

Quinto.

Dos Vicerrectores de Investigación examinarán la documentación recibida y redactarán un informe en el que se haga constar el orden da prelación que estime procedente, que unido a dicha documentación remitirán al final de cada trimestre natural a la Subdirección General de Investigación Universitaria (Servicio de Promoción de la Investigación Universitaria).

Sexto.

La Dirección General de Universidades, dictará la Resolución que proceda de acuerdo con las listas enviadas por las Universidades y con los criterios establecidos por la Comisión Nacional en su reunión anual.

Séptimo.

El importe de las Bolsas de Viaje comprenderá la suma de los días de duración del viaje, a razón de un módulo máximo de 4.000 pesetas diarias, y hasta un límite de seis días, más los gastos de desplazamiento en avión. Cuando se trate de bolsas de viaje a beneficiarios de ayudas o becas para estudios en el extranjero, únicamente se abonará el complemento por desplazamiento.

Octavo.

El 80 por 100 de la bolsa de viaje se librará, transcurridos quince días desde la notificación al interesado, y el 20 por 100 restante, cuando se justifique la realización del viaje, que tendrá que ser en un plazo no superior de dos meses, a partir de la terminación del mismo.

Noveno.

Los libramientos expedidos para hacer efectivas las subvenciones se justificarán en la forma reglamentaria establecida, remitiéndose copia de la documentación correspondiente a la Subdirección General de Investigación Universitaria a través de los Vicerrectores de Investigación de las respectivas Universidades.

Décimo.

El Incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Orden, obligará a la devolución de las ayudas recibidas.

Decimoprimero.

La presente Orden ministerial entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Decimosegundo.

Quedan derogadas las Órdenes ministeriales de 28 de noviembre de 1973 y 21 de julio de 1976.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 19 de mayo de 1978.

CAVERO LATAILLADE

Ilmo. Sr. Director general de Universidades.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 19/05/1978
  • Fecha de publicación: 10/07/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 11/07/1978
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 205, de 28 de agosto de 1978 (Ref. BOE-A-1978-22103).
Referencias anteriores
Materias
  • Becas
  • Profesorado

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