Ilustrísimos señores:
A la vista de la propagación epizootiológica que la Peste Porcina Africana ha tomado en Brasil, este Ministerio, visto el informe del Consejo Superior Agrario y la propuesta de la Dirección General de la Producción Agraria, ha tenido a bien disponer lo siguiente:
Se declara prohibida temporalmente y hasta tanto persistan las circunstancias epizootiológicas actuales, la importación de carne y productos de porcino, no esterilizados, cuyo origen o procedencia sea de Brasil, así como los que vayan en tránsito por dicho país.
Para los productos esterilizados y enlatados de porcino que deseen ser importados, se solicitará la autorización zoosanitaria de la Dirección General de la Producción Agraria antes de ser embarcados, la cual emitirá dictamen al respecto en el plazo de quince días.
Igualmente queda prohibida la importación de carnes y productos de cerdo de terceros países que no hubieran adoptado análogas medidas de prohibición con respecto al referido país afectado.
Por los Servicios Veterinarios de las Aduanas españolas se extremará la vigilancia para no autorizar el despacho de importación de carnes y productos de la procedencia antes mencionada.
Se faculta a la Dirección General de la Producción Agraria para que adopte las medidas oportunas que garanticen el exacto cumplimiento y desarrollo de esta Orden.
Estas medidas entrarán en vigor a la publicación de la presente Orden.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos oportunos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 7 de julio de 1978.
LAMO DE ESPINOSA
Ilmos. Sres. Subsecretario de Agricultura y Director general de la Producción Agraria.
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