Conocida la recaudación de los impuestos del Estado de 1977 en la que tienen participación los Ayuntamientos, a la que se refiere los apartados e), f) y g) del artículo 121 del Real Decreto 3250/1976, de 30 de diciembre, por el que se ponen en vigor disposiciones de la Ley 41/1075, de Bases del Estatuto de Régimen Local, procede dar publicidad a las liquidaciones que determinan la cantidad que corresponde a cada Ayuntamiento por dichas participaciones, cumplimentando con ello lo dispuesto en el artículo 125 de dicho Real Decreto.
Liquidación de la participación municipal del 4 por 100 de los impuestos indirectos, del ejercicio de 1977, según el detalle siguiente:
El importe de este 4 por 100 de indirectos (cuya recaudación total fue de 472.257.886.005 pesetas) asciende a 18.890.315.440 pesetas.
La distribución de la referida dotación, conforme al artículo 123 del Real Decreto, es la siguiente:
1. La compensación a los Ayuntamientos mineros por la supresión del recargo municipal sobre el impuesto que gravaba el producto bruto de minas, fijándose en la cifra que resulta de añadir a lo abonado en el ejercicio anterior un 25 por 100 más; 186.959.851 pesetas.
2. El beneficio económico a favor de los Ayuntamientos fusionados e incorporados hasta el 31 de diciembre de 1976 por el importe de la Cuota adicional de Agrupación, 72.168.191 pesetas.
3. El resto de 18.631.187.398 pesetas se distribuye en atención al número de habitantes de cada municipio en la forma siguiente:
Dividiendo el importe a distribuir de 18.631.187.398 pesetas por la suma de puntos 47.471.614, resulta una cuota de pesetas por habitante de 392,47 para el grupo 5.°; las cuotas de los demás grupos resultan de multiplicar las referidas 392,47 por el coeficiente respectivo, y como durante el ejercicio de 1977 se repartieron entregas a cuenta queda por distribuir las siguientes cuotas resto:
En la anterior liquidación se han tomado los habitantes de derecho del Censo de Población al 31 de diciembre de 1975. Los habitantes de Ceuta y Melilla se han estimado en el 50 por 100 y los de los municipios canarios en el 17 por 100, conforme determina el apartado c) del artículo 123.
Liquidación de la participación municipal del 90 por 100 del Impuesto de Lujo –tenencia y disfrute de automóviles– y la del 90 por 100 del Impuesto general sobre la Renta de las Personas Físicas –plusvalías inmobiliarias–, según detalle:
La distribución de la anterior suma, se verifica con arreglo al mismo criterio que la participación del 4 por 100 de indirectos, con la única excepción de estimar los habitantes de Ceuta, Melilla y municipios canarios por el total de su población, según detalle:
Dividiendo el importe a distribuir de 1.751.781.994 pesetas entre 49.074.161 puntos, resulta la cuota de 35,696 pesetas por habitante.
Por los Gobiernos civiles se ordenará la publicación de las anteriores liquidaciones en el «Boletín Oficial» de sus provincias para conocimiento de los Ayuntamientos de su demarcación respectiva.
Madrid, 16 de mayo de 1978.–El Director general, Angel Marrón Gómez.
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