Ilustrísimos señores:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22, 3 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, texto refundido de 26 de julio de 1957, y en virtud de lo previsto en el artículo 4.º, número 3, b), del Real Decreto 1087/1978, de 14 de abril, por el que se regulan las inversiones españolas en el exterior, he tenido a bien:
Delegar en el Director general de Transacciones Exteriores la atribución de autorizar las inversiones españolas en el exterior cuando la cuantía de la inversión no exceda de veinticinco millones de pesetas.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 4 de julio de 1978.
GARCÍA DÍEZ
limos. Sres. Subsecretario de Comercio y Director general de Transacciones Exteriores.
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