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Documento BOE-A-1978-19343

Real Decreto 1785/1978, de 23 de junio, de regulación de la campaña algodonera 1978-79.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 31 de julio de 1978, páginas 17895 a 17898 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1978-19343

TEXTO ORIGINAL

Sensible el Gobierno a la actual situación económico-social en determinadas comarcas agrícolas, coincidentes algunas de ellas con áreas de cultivo algodonero y, teniendo presente el importante papel que este cultivo desempeña en la absorción de mano de obra agrícola, ha optado, coincidiendo con el sentir de las Organizaciones Agrarias, por mantener en la campaña que se regula las condiciones básicas en que se han venido apoyando las regulaciones de las últimas campañas, aunque ello comporte una elevada ayuda económica del Tesoro.

En consecuencia, se han diferido prudentemente los planes de tecnificación y mecanización del cultivo y la paralela reestructuración de la industria desmotadora que han sido y siguen siendo considerados como indispensables para la viabilidad y estabilización de la producción algodonera nacional.

En la campaña que se regula, se establece una favorable escala de precios para el algodón bruto, basada en el precio aprobado por el Gobierno en veintidós de marzo pasado, para la calidad tipo, al fijar el conjunto de precios agrarios de los productos sujetos a regulación, y también se ha contemplado el tratamiento a dar a los algodones denominados grises.

Se han actualizado prudentemente los factores de coste que condicionan el precio de la fibra de algodón nacional y se han introducido algunas medidas, y aclarado otros aspectos, que simplifican y perfeccionan el mecanismo de regulación.

En su virtud, teniendo en cuenta los acuerdos del FORPPA a propuesta de los Ministros de Hacienda, de Industria y Energía, de Agricultura y de Comercio y Turismo y, previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día dieciséis de junio de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Uno. Periodo de regulación.

Las presentes normas regulan la campaña algodonera mil novecientos setenta y ocho-mil novecientos setenta y nueve, que en su fase agrícola comenzará el uno de abril de mil novecientos setenta y ocho y terminará el treinta y uno de marzo de mil novecientos setenta y nueve y en su fase de comercialización comenzará el uno de agosto de mil novecientos setenta y ocho y finalizará el treinta de septiembre de mil novecientos setenta y nueve.

Dos. Contratación entre cultivadores y Entidades desmotadoras.

Dos.Uno. Contratación.

Los agricultores que decidan cultivar algodón deberán formalizar un contrato, con una Entidad desmotadora libremente elegida entre las autorizadas por el Ministerio de Agricultura.

Los contratos se considerarán nulos y sin efecto, y en consecuencia las Entidades desmotadoras quedarán desligadas de sus obligaciones, cuando se acredite ante la Dirección General de Industrias Agrarias que los cultivadores han duplicado sus contratos.

Dos.Dos. Modalidades.

La contratación podrá realizarse bajo una cualquiera de las tres modalidades siguientes:

Dos.Dos.Uno. a) Maquila.

Libre disposición por el cultivador de la fibra y de la semilla procedentes de su cosecha de algodón bruto, que la Entidad desmotadora contratante le desmotará y entregará, concertando de mutuo acuerdo entre ambas partes la cuantía del canon por dicho servicio.

Esta opción podrá ejercitarse siempre que las entregas de algodón bruto que realice el cultivador dentro de la campaña sobrepasen los cincuenta mil kilogramos de una misma variedad de algodón y modalidad de cultivo (secano o regadío), autorizándose a este fin la agrupación de cultivadores.

Dos.Dos.Dos. b) Venta de la fibra.

Venta a la Entidad desmotadora de la fibra procedente de la desmotación de su cosecha de algodón bruto y cobro del importe correspondiente con arreglo a los precios que, como mínimos para cada calidad de fibra se fijen en la campaña de acuerdo con las normas establecidas en la presente regulación. La semilla obtenida quedará de propiedad de la desmotadora.

Esta opción es posible solamente en las mismas condiciones del caso anterior.

Dos.Dos.Tres. c) Venta del algodón bruto.

Cobro del importe del algodón bruto de su cosecha, de acuerdo con los precios que, como mínimos, por categorías, se señalan para la campaña.

Tres. Semilla de siembra.

Las variedades de semilla autorizadas para su siembra en las distintas regiones, así como sus clases y precios respectivos, son los establecidos en la Resolución de la Dirección General de la Producción Agraria de fecha quince de marzo de mil novecientos setenta y ocho («Boletín Oficial del Estado» del ocho de abril).

Las desmotadoras facilitarán a los cultivadores contratantes la semilla necesaria, en concepto de anticipo, que deberá haber sido comprobada y precintada por el Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero.

Cuatro. Entrega de la producción.

Los cultivadores deberán entregar la totalidad de su cosecha de algodón bruto en los almacenes de la Entidad con la que hubiesen contratado.

Cinco. Clasificación de la producción.

A los cultivadores que hayan contratado, según la modalidad a) no se les practicará ninguna clasificación de su algodón bruto en el momento de la entrega.

A los cultivadores que hayan contratado según la modalidad b), las Entidades desmotadoras les harán a la recepción de su cosecha, y con carácter provisional, una clasificación del algodón bruto en forma análoga a los cultivadores acogidos a la modalidad c).

A los cultivadores que vendan su algodón bruto [modalidad c)] les será practicada en el momento de la entrega una clasificación de su cosecha con arreglo a las categorías que figuran en el anejo número uno, y a los patrones oficiales que estarán expuestos en los almacenes receptores, confeccionados por el Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias ‒Departamento Algodón‒. Los clasificadores deberán disponer de certificado oficial de aptitud que, caso de ser necesario, será concedido por dicho Departamento.

En caso de que el contenido en humedad o materias extrañas de algodón bruto sobrepase los límites máximos establecidos en cada categoría, la Entidad desmotadora podrá practicar los descuentos en peso que correspondan a dichos excesos, o bien rechazar estos algodones, aunque deberán ser admitidos si el cultivador los acondiciona adecuadamente.

Las discrepancias que surjan entre cultivadores y desmotadores en la clasificación de su algodón bruto u otros aspectos de la recepción, serán resueltas por una Comisión integrada por un Ingeniero de la Delegación Provincial del Ministerio de Agricultura que actuará como Presidente y representantes de las Asociaciones de Desmotadores y de las Cámaras Agrarias.

Seis. Precios a percibir por los cultivadores y liquidaciones con las Entidades desmotadoras.

Los precios mínimos a percibir por los cultivadores por el algodón bruto tipo americano serán los siguientes:

  Ptas/Kg.
Categoría primera. 52   
Categoría segunda. 48,75
Categoría tercera. 46,50
Categoría cuarta. 44   
Categoría quinta. 37   

Estos precios se incrementarán en una prima coyuntural de seis pesetas por kilogramo.

Para el caso de cultivadores acogidos a la modalidad b) de contratación, el precio mínimo de la fibra de calidad tipo «Strict Middling» uno-uno/dieciséis de pulgada será de ciento sesenta y cinco coma setenta y una pesetas por kilogramo.

Estos cultivadores percibirán de la desmotadora el importe correspondiente a la fibra obtenida en la desmotación de su cosecha, de acuerdo con las cantidades obtenidas de cada calidad y a precios no inferiores a los resultantes de aplicar los premios y depreciaciones fijadas para el resto de las calidades de algodón nacional por el Comité de Diferencias y Arbitrajes del Centro Algodonero Nacional, en el mes en que se practique la desmotación de su cosecha, sobre el mínimo señalado en la campaña para la calidad tipo de fibra antes mencionado.

Siete. Desmotación.

Las balas de algodón producidas serán rotuladas con arreglo a lo dispuesto o que disponga el Ministerio de Agricultura, figurando en las mismas el número de orden que permita comprobar sus características de peso, calidad y campaña de fabricación.

Cada bala será numerada y pesada inmediatamente después de su salida de prensa, operaciones que habrán de hacerse con la máxima exactitud y cuidado, ya que el número asignado, con el peso arrojado serán los que regirán a los posibles efectos de intervención de la Administración, tanto de carácter estadístico como de cualquier otro orden.

La fecha de obtención, el número, el peso y las características de la procedencia del algodón de cada bala se anotarán obligatoriamente en él Libro Oficial de Balas que han de llevar al día las diferentes factorías desmotadoras, en el cual deberán diligenciarse su apertura y su cierre para cada campaña por la respectiva Delegación Provincial del Ministerio de Agricultura.

Las Entidades remitirán al Laboratorio de Tabladilla (Sevilla), del Departamento de Algodón del Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias, muestras de las balas producidas, en la forma y cuantía que disponga la Dirección General de la Producción Agraria, facilitando igualmente información detallada de los resultados de la clasificación practicada sobre las mismas.

Para cuantas infracciones se produzcan se aplicará lo dispuesto en el Decreto dos mil ciento setenta y siete/mil novecientos setenta y tres, de doce de julio («Boletín Oficial del Estado» de veinte de septiembre), por el que se reglamentan las sanciones y fraudes de productos agrarios.

Los cultivadores que hayan contratado según las modalidades a) y b) o sus representantes interesados podrán presenciar todas las operaciones realizadas con la desmotación de su algodón bruto. Las posibles diferencias que surjan entre ellos y la Entidad desmotadora respectiva se resolverán por la Comisión mencionada en el punto cinco.

Ocho. Régimen de precios de algodón fibra.

Los precios de algodón fibra en el mercado nacional serán libres.

Nueve. Comercio exterior.

Las importaciones de algodón sin cardar ni peinar (partida arancelaria cincuenta y cinco punto cero uno) se realizarán libremente por la iniciativa privada, abonando a la entrada en territorio nacional él derecho arancelario, y el impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores.

Cualquier tenedor legal de fibra de algodón nacional podrá realizar libremente su exportación, percibiendo la desgravación fiscal vigente, con independencia de la percepción o no de las compensaciones de precio que se establecen en el punto diez.

Como contrapartida a las exportaciones de fibra de algodón previamente realizadas se establecerá un contingente arancelario libre de derechos.

Diez. Sistema de compensación de precios.

Se establece un sistema de compensación de precios para el algodón fibra de tipo americano, que será instrumentado por el FORPPA, al objeto de compensar a le industria desmotadora y a los cultivadores que hayan contratado según la modalidad a) de las posibles diferencias del precio teórico del algodón fibra nacional, fijo para toda la campaña, y el precio teórico de la fibra importada, esencialmente variable como consecuencia de las cotizaciones registradas en el mercado internacional y del cambio de la peseta.

A este respecto, las Entidades desmotadoras y los cultivadores indicados podrán comunicar a dicho Organismo las fechas en que, de acuerdo con las ventas de fibra realizadas, desean les sean establecidas las correspondientes compensaciones, fechas que deberán estar comprendidas dentro del período de comercialización de la campaña, que empieza el uno de agosto de mil novecientos setenta y ocho y termina el treinta de septiembre de mil novecientos setenta y nueve.

Diez.Uno. Primas de compensación.

Las primas de compensación serán variables e independientes de la calidad de la fibra y su cuantía vendrá determinada por la diferencia entre los citados precios teóricos correspondientes a las fechas fijadas en las solicitudes al respecto.

Diez.Dos. Precios teóricos del algodón fibra nacional y del importado a efectos de la determinación de compensación.

El precio teórico del algodón fibra nacional (Pn) de calidad tipo «Strict Middling» uno-uno/dieciséis de pulgada, determinado en base a la fórmula y componentes que figuran en el anejo número dos será de ciento noventa y cinco, coma sesenta y cuatro pesetas por kilogramo.

La fórmula de cálculo del precio variable del algodón de importación (Pi) establecido en base a la fórmula y componentes que figuran en el anejo número dos será la siguiente:

2.204744 LA · CD (1 + 0,1109 + T) + 3,91 pesetas/kilogramo

Diez.Tres. Percepción de las compensaciones.

El FORPPA abonará a cada peticionario las primas que les correspondan, una vez comprobada por la Dirección General de la Producción Agraria, la producción de le fibra por parte de los solicitantes.

Diez.Cuatro. Mecanismo de fijación y pago de las compensaciones.

El FORPPA dictará las disposiciones necesarias para instrumentar estos extremos.

Once. Ayudas al cultivo.

Antes del uno de septiembre de mil novecientos setenta y ocho se estudiará la aplicación de una subvención de dos pesetas por kilogramo de algodón bruto previa la formalización de un acuerdo laboral, para la recolección de la cosecha, que garantizando el máximo empleo salarial dé cumplimiento a los Pactos de la Moncloa en esta materia.

Doce. Fondo de subvención.

El FORPPA solicitará la inclusión, en las dotaciones de su plan financiero, de los fondos precisos, en cuantía de hasta mil quinientos millones de pesetas, para atender las compensaciones de precio a la totalidad de la fibra nacional, en la forma establecida en el punto diez, así como el importe de las subvenciones a que alude el punto once.

Trece. Medidas de salvaguardia.

a) El Ministerio de Agricultura efectuará, a instancias de los interesados, inventarios de la fibra nacional invendida. A la vista de dicho inventario, así como de la situación de los precios, el FORPPA, oídos los sectores implicados, propondrá al Gobierno, con la suficiente antelación, la eventual aplicación de medidas extraordinarias que aseguren la comercialización y posible exportación del algodón de producción nacional.

b) En el caso de que la evolución de los precios internacionales del algodón o de las modificaciones en el tipo de cambio de la peseta, influyeran de modo anormal sobre el mercado algodonero nacional, el FORPPA, oídos los sectores implicados, propondrá al Gobierno las medidas a adoptar, incluso la aplicación de primas de compensación de carácter negativo.

Catorce. Suministro de datos al Ministerio de Agricultura.

Las Entidades desmotadoras quedan obligadas a suministrar, a la Dirección General de la Producción Agraria y al FORPPA, los datos que soliciten, así como facilitar las posibles funciones tanto de tipo estadístico como de control del mecanismo de compensación.

Las factorías deberán llevar al día los libros de control establecido y formalizarán al quince de septiembre una estimación de la cosecha probable.

Quince. Algodones de tipo egipcio.

Se producirán mediante libre contratación entre agricultores y Entidades desmotadoras, no beneficiándose del régimen de compensación de precios establecido en el punto once para los algodones de tipo americano.

Dieciséis. Disposición adicional.

El Ministerio de Agricultura, por sí o a través del FORPPA, así como los Ministerios de Hacienda, de Industria y Energía y de Comercio y Turismo, dictarán, en las esferas de sus respectivas competencias, las disposiciones complementarias que se consideren oportunas, así como adoptarán los acuerdos necesarios para el desarrollo de las normas de campaña.

Dado en Madrid a veintitrés de junio de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de la Presidencia,

JOSE MANUEL OTERO NOVAS

ANEJO NUMERO 1
Categorías de algodón bruto
Categoría Humedad referida a algodón bruto Materias extrañas visibles en peso Grado de la fibra producida
Primera. No superior al 8 por 100. Inferior al 3 por 100. S.M. o superior.
Segunda. No superior al 10 por 100. Inferior al 3,5 por 100. M. ‒ G.M.l.s. ‒ S.M.l.s. ‒ M.l.s. ‒ G.M.l.g. ‒ S.M.l.g.
Tercera. No superior al 10 por 100. Inferior al 5 por 100. S.L.M. ‒ S.L.M.l.s. ‒ G.M.s. ‒ S.M.s. ‒ M.l.g. ‒ G.M.g. ‒ S.M.g.
Cuarta. No superior al 10 por 100. Inferior al 7 por 100. L.M. ‒ L.M.l.s. ‒ M.s. ‒ S.L.M.s. ‒ S.L.M.l.g. ‒ M.g.
Quinta. No superior al 10 por 100. Inferior al 10 por 100. S.G.O. ‒ G.O. Todos los l.t. y t. ‒ S.L.M.g.

G. = Good

M. = Middling.

S. = Strlct.

L.= Low.

O. = Ordinary.

l.s. = ligeramente manchado («light spotted»).

l.t. = ligeramente teñido («light tinged»).

s. = manchado («spotted»).

t. = teñido («tinged»).

l.g. = ligeramente gris («light gray»).

g. = gris («gray»).

ANEJO NUMERO 2
Cálculo de las primas de compensación

I. Componentes del precio teórico del algodón fibra nacional

1. Precio en factoría desmotadora para cultivadores acogidos a la modalidad b) (A) (1).

2. Corrección por diferencia entre el importe del canon de desmotación y servicios y el valor de la semilla obtenida (B). Gastos porcentuales (C).

3. ITE sobre ventas.

Gastos fijos (D).

4. Transportes factorías desmotadoras a mercado Barcelona.

5. Entrada y salida almacén.

6. Almacenaje y seguro en cuarenta y cinco días.

7. Mantenimiento (Carriyng-Charges) en noventa días. Fórmula del precio teórico del algodón fibra nacional:

PN = (A + B) (1 + C) + D

Su cuantificación numérica es la siguiente:

PN = [58 : 0,35 + (37,80 ‒ 21,26)] (1 + 0,02) + 9,75 = 195,64 pesetas por kilogramo

II. Componentes del precio teórico del algodón fibra de importación

1. Cotización internacional (E) (2).

Gastos porcentuales (F).

2. Derecho arancelario vigente, partida 55,01 (T) expresado en tanto por uno.

3. Impuesto de Compensanción de Gravámenes Interiores.

4. Tasa Ministerio de Comercio en solicitud de la licencia de importación.

5. Mecanismo importación y gastos bancarios.

6. Derechos obvencionales Aduana.

7. Comisión Agente Aduana.

Gastos fijos (C).

8. Desestiba bodega.

9. ITE sobre flete.

10. Descarga, custodia, operación muelle y transporte.

11. Arbitrio muellaje.

12. Tasas Jefatura Obras Públicas.

13. Canon previsión.

14. Carga sobre camión.

15. Demuestre y pesaje.

16. ITE sobre descarga y desembarque.

17. Cuota Subcomisión Reguladora del Algodón (I. N. P.).

18. Entrada y salida de almacén.

19. Almacenaje y seguro en cuarenta y cinco días.

20. Arbitrios Fitosanitarios y S. O. I. V. R. E.

Fórmula del precio teórico del algodón fibra de importación:

PI = E (1 + F) + C

Su cuantificación numérica es la siguiente:

PI = 2,204744 · LA · CD (1 + 0,1109 + T) + 3,91

III. Determinación de la prima de compensación

Prima = [(A + B) (1 + C) + D] ‒ [E (1 + F) + C]

(1) Cociente entre el precio oficial del algodón bruto de categoría primera (incluida la prima coyuntural) y su rendimiento en desmotación, fijada en 0,35.

(2) Valoración en pesetas por kilogramo de algodón de la calidad tipo «Strict Middling» 1‒1/16 de pulgada determinado por el Indice «A» de Liverpool (Cotton Outlook), expresado en dólares por libra de peso.

Un kilogramo = 2,204744 libras.

CD = Tipo de cambio vendedor en pesetas por dólar.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 23/06/1978
  • Fecha de publicación: 31/07/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 20/08/1978
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DESARROLLA el punto 10, por Resolución de 31 de julio de 1978 (Ref. BOE-A-1978-20760).
Referencias anteriores
Materias
  • Algodón

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