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Ilustrísimos señores:
La Dirección General del Servicio Nacional de Productos Agrarios acuerda establecer, al amparo de lo estatuido en el artículo 22, apartado 5, de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, y previa autorización del excelentísimo señor Ministro de Agricultura, la siguiente delegación de atribuciones:
1.ª Los Jefes provinciales del Servicio Nacional de Productos Agrarios quedan facultados, por delegación permanente y mientras no sea revocada en forma expresa, para celebrar los oportunos contratos de reparación, conservación y mantenimiento que tengan un presupuesto de ejecución por contrata inferior a quinientas mil (500.000) pesetas de los inmuebles propiedad del SENPA y sus instalaciones, sitos en la respectiva provincia.
2.ª En las resoluciones que se adopten por delegación, se hará constar en forma definitiva esta circunstancia en la antefirma.
3.ª El Director general podrá, no obstante la delegación que concede a las autoridades citadas, recabar el conocimiento y resolución de cualquier asunto en el estado de tramitación en que se encuentren.
4.ª La presente Resolución comenzará a regir al siguiente día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a VV. II.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 5 de julio de 1978.‒El Director general, Claudio Gandarias Beascoechea.
Ilmos. Sres. Secretario general y Subdirectores generales, Inspectores regionales y Jefes provinciales del SENPA.
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