Los Reales Decretos tres mil trescientos setenta y tres/mil novecientos setenta y siete, y doscientos veintiséis/mil novecientos setenta y ocho, dispusieron la suspensión total de aplicación de los derechos arancelarios a la importación de alcohol etílico rectificado de melazas y del deshidratado; suspensión que fue prorrogada sin solución de continuidad hasta el día diez de julio por Real Decreto mil cuarenta y cuatro/mil novecientos setenta y ocho.
Por subsistir las razones y circunstancias que justificaron la suspensión es aconsejable prorrogarla nuevamente haciendo uso de la facultad otorgada al Gobierno en el artículo sexto, apartado dos, de la vigente Ley Arancelaria.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo y previa aprobación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintinueve de junio de mil novecientos setenta y ocho,
DISPONGO:
En el período trimestral comprendido entre los días once de julio y diez de octubre, ambos inclusive, del presente año, seguirá vigente la suspensión total de aplicación de los derechos arancelarios a la importación de alcohol etílico de melazas, rectificado, de más de noventa y seis grados y de alcohol etílico deshidratado; suspensión que fue dispuesta por Reales Decretos tres mil trescientos setenta y tres/mil novecientos setenta y siete, y doscientos veintiséis/mil novecientos setenta y ocho.
Dado en Madrid a veintinueve de junio de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Ministro de Comercio y Turismo,
JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid