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Documento BOE-A-1978-19508

Real Decreto 1800/1978, de 23 de junio, por el que se establecen tres Registros de la Propiedad en la circunscripción del actual Registro único de Alicante.

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 1 de agosto de 1978, páginas 18017 a 18017 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1978-19508

TEXTO ORIGINAL

Por el Ministerio de Justicia se procede actualmente a la revisión de la circunscripción territorial de los Registros de la Propiedad, con el fin de crear nuevas oficinas en aquellas capitales en que así lo demande el servicio público. Alicante es, principalmente, una de las ciudades en que se dan las circunstancias que aconsejan el establecimiento de dos nuevos Registros de la Propiedad; y a tal efecto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos setenta y cinco de la Ley Hipotecaria y cuatrocientos ochenta y cuatro de su Reglamento, se ha instruido el oportuno expediente, en el que se han recogido los informes preceptivos y ha sido dictaminado favorablemente por el Consejo de Estado.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia, de conformidad con el dictamen del Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de veintitrés de junio de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se establecen tres Registros de la Propiedad en la actual circunscripción del de Alicante, con las denominaciones correlativas de número uno, número dos y número tres de dicha capital.

Artículo 2.

El Registro de la Propiedad de Alicante número uno estará formado por las Secciones Primera y Cuarta del Ayuntamiento de Alicante, y el enclave del Monnegre quedará segregado de la Sección Primera a incorporado al Registro número dos.

Artículo 3.

El Registro de la Propiedad de Alicante número dos estará integrado por la Sección Segunda del Ayuntamiento de Alicante; por el enclave del Monnegre, segregado de la Sección Primera, y por los Ayuntamientos de Campello, Muchamiel, San Juan de Alicante y San Vicente del Raspeig.

Artículo 4.

El Registro de la Propiedad de Alicante número tres estará constituido por la Sección Tercera del Ayuntamiento de Alicante, el Registro Mercantil, el de Venta a Plazos de Bienes Muebles y el de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento.

Artículo 5.

La titularidad de los tres Registros de la Propiedad se determinará por el procedimiento del artículo cuatrocientos ochenta y seis del Reglamento Hipotecario, concediéndose el derecho de elección a los interesados por orden de antigüedad en el Cuerpo; y, si existiere alguno vacante, se proveerá conforme a los artículos doscientos ochenta y cuatro de la Ley Hipotecaria y cuatrocientos noventa y siete de su Reglamento.

Artículo 6.

El Ministro de Justicia, a través de la Dirección General de los Registros y del Notariado, adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de este Real Decreto.

Dado en Madrid a veintitrés de junio de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de Justicia,

LANDELINO LAVILLA ALSINA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 23/06/1978
  • Fecha de publicación: 01/08/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 21/08/1978
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 484 del Reglamento Hipotecario aprobado por Decreto de 14 de febrero de 1947 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1947-3843).
    • art. 275 de la Ley Hipotecaria, texto refundido aprobado por Decreto de 8 de febrero de 1946 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1946-2453).
Materias
  • Registros de la Propiedad

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