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Documento BOE-A-1978-20619

Orden de 17 de julio de 1978 sobre creación del Registro Oficial de Comerciantes e Industriales de Papel y Cartón de recuperación.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 9 de agosto de 1978, páginas 18666 a 18667 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1978-20619

TEXTO ORIGINAL

Excelentísimos señores:

La creciente importancia que los residuos papeleros procedentes de recuperación vienen adquiriendo en la fabricación de papel y cartón, como consecuencia de la disminución de las disponibilidades de la madera y otros vegetales celulósicos, hace aconsejable una atención cada vez mayor por parte de la Administración.

Por ello, la Resolución de la Dirección General de Comercio Interior de fecha 30 de junio de 1976 («Boletín Oficial del Estado» de veintidós de septiembre), constituyó la Comisión Consultiva para la Ordenación del Comercio Interior del Recorte del Papel, entre cuyos objetivos figura el de estudiar los proyectos de disposiciones que permitan asegurar el suministro adecuado de aquellas materias primas de recuperación. Dicha Comisión ha considerado necesario proponer la creación de un Registro que permita conocer con la mayor exactitud posible los componentes del sector de recuperación de papeles y cartones, como paso previo para una posible ordenación del mismo.

El sector de recuperación de aquellos residuos necesita de una modernización en sus estructuras industriales, sobre todo con vistas a la futura integración de España en la Comunidad Económica Europea. El Registro que se crea tiene, pues, la finalidad fundamental de servir de fuente de información y conocimiento del referido sector, no significando en ningún caso una limitación en el ejercicio de la actividad comercial del papel y cartón de recuperación. Puede servir al propio tiempo para que las Empresas inscritas en el Registro se acojan a las ayudas previstas en la Ley 42/1975, de 19 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 21), sobre desechos y desperdicios sólidos urbanos, en la que está prevista la concesión de beneficios fiscales, económicos y otros, a las actividades que puedan ser consideradas de interés preferente.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Industria y Energía y de Comercio y Turismo, esta Presidencia del Gobierno dispone:

Primero.

Se crea el Registro Oficial de Comerciantes e Industriales de Papel y Cartón de Recuperación, en el que podrán inscribirse las personas físicas o jurídicas que ejerzan actualmente o deseen ejercer en el futuro la actividad de comercio de residuos de papel y cartón recuperados.

Segundo.

Dicho Registro, que es independiente del Registro Industrial del Ministerio de Industria y Energía, no sustituye a éste, por lo que a los industriales afectados por la presente disposición no les releva de la obligación de cumplir con la legislación específica del anterior Ministerio y, en especial, de la relativa a las nuevas industrias, sus ampliaciones y traslados.

Tercero.

El Registro que se crea por la presente disposición no les afecta a las Empresas y Organismos que generen desperdicios de papel y cartón, como subproducto, a menos que ejerzan la actividad de recogida y comercio de los mismos.

Cuarto.

El Registro de Comerciantes e Industriales de Papel y Cartón de Recuperación estará establecido en la Dirección General de Comercio Interior del Ministerio de Comercio y Turismo, y la inscripción en el mismo de los comerciantes e industriales interesados, que estén ejerciendo su actividad, podrá ser realizada en el plazo de sesenta días a partir de la fecha de aparición de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Quinto.

El Ministerio de Comercio y Turismo recibirá las solicitudes de inscripción formuladas por los comerciantes e industriales y resolverá sobre ellas en el plazo máximo de treinta días, asignando a cada solicitante un número de Registro que acreditará su inscripción en el mismo.

Sexto.

En la solicitud de inscripción, el interesado deberá hacer constar su nombre, domicilio y cuantas circunstancias considere convenientes, acreditando su alta en el epígrafe correspondiente de la licencia fiscal, así como tener cumplimentadas todas las obligaciones administrativas que requiera la legislación vigente y estar al corriente en el pago de las mismas.

El Ministerio de Comercio y Turismo podrá recabar del interesado los datos de identificación que considere oportunos para el mejor funcionamiento del Registro.

Séptimo.

Los Ministerios de Comercio y Turismo y de Industria y Energía solicitarán de los interesados cuantos datos resulten necesarios para el mejor conocimiento del sector, especialmente los referentes a las compras, ventas y existencias de recortes y residuos de papel y cartón, a efectos estadísticos y de ordenación del sector.

Octavo.

Sin perjuicio de que la importación de los residuos de papel y cartón sea efectuada por todos cuantos cumplan los requisitos legales que se exijan para el ejercicio de la actividad de importador, la venta posterior de estas materias importadas a los fabricantes de papel y cartón se hará en su calidad de comerciantes e industriales, pudiendo como tales inscribirse en el Registro que se crea.

Lo que digo a VV. EE.

Dios guarde a VV. EE.

Madrid, 17 de julio de 1978.

OTERO NOVAS

Excmos. Sres. Ministros de Industria y Energía y de Comercio y Turismo.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/07/1978
  • Fecha de publicación: 09/08/1978
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE AMPLÍA el plazo del art. 4, por Resolución de 9 de octubre de 1978 (Ref. BOE-A-1978-26426).
Referencias anteriores
Materias
  • Dirección General de Comercio Interior
  • Industria papelera

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