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Documento BOE-A-1978-21019

Real Decreto 1926/1978, de 23 de junio, por el que se modifica el artículo segundo del Decreto 238/1963, en relación con las autorizaciones para la ocupación en exclusiva de terrenos en las zonas de servicio de los puertos.

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 14 de agosto de 1978, páginas 19048 a 19048 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1978-21019

TEXTO ORIGINAL

El Decreto doscientos treinta y ocho/mil novecientos sesenta y tres, de siete de febrero, de la Presidencia del Gobierno, «obre desconcentración de funciones del Ministro de Obras Públicas en los Inspectores generalas de Demarcación de Puertos, Comisiones Permanentes de las Juntas y Comisiones Administrativas de Obras y Servicios de Puertos y Presidentes o Vicepresidentes de las mismas, establece en su artículo segundo, apartado c), la desconcentración y transferencia de atribuciones del Ministro de Obras Públicas en favor de las Comisiones Permanentes de las Juntas y Comisiones Administrativas de Obras y Servicios de Puertos, en materia de autorizaciones para ocupación en exclusiva de terrenos de dominio público en los puertos y bajo determinadas circunstancias. La experiencia obtenida sobre el tema aconseja, en aras de una mayor agilidad administrativa y autonomía de gestión de los puertos, modificar el citado artículo en su apartado c), al mismo tiempo que se actualizan la desconcentración y transferencia de funciones en favor de los Organos actualmente existentes, conforme a la Ley sobre Juntas de Puertos y Estatuto de Autonomía.

En su virtud, a propuesta del Ministro. de Obras Públicas y Urbanismo, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintitrés de junio de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1.

El párrafo primero del artículo segundo del Decreto doscientos treinta y ocho/mil novecientos sesenta y otras, de siete de febrero, queda redactado de la forma siguiente:

«Se desconcentran y transfieren las siguientes atribuciones del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo y del Director general de Puertos y Costas en los Comités Ejecutivos de las Juntas de Puertos y de la Comisión Administrativa de Grupos de Puertos.»

Artículo 2.

Se modifica, asimismo, la redacción del apartado el del citado artículo segundo del Decreto doscientos treinta y ocho/mil novecientos sesenta y tres, que quedará tal como sigue:

«c) Uno. Autorizar en las zonas de servicio de los puertos la ocupación de terrenos descubiertos de dominio público, por plazo no superior a tres años, cuando concurran las siguientes circunstancias:

Primera: Que la ocupación tenga por objeto generar tráfico portuario o esté relacionada directamente con el mismo.

Segunda: Que la ocupación no requiera la construcción de obra alguna, ni suponga en ningún caso la concesión en exclusiva de línea de atraque o la imposibilidad de realizar por la misma otros tráficos.

Tercera: Que la resolución sea de conformidad con la propuesta del Director del Puerto.

Dos. Proponer la autorización y remitir el expediente a la Dirección General para su consideración cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

Primera: Cuando la ocupación de que se trata requiera necesariamente obras o instalaciones desmontables. Se excluyen taxativamente las autorizaciones para ocupaciones que precisen obras cuya naturaleza no tenga carácter estricto de desmontable.

Segunda: Cuando el terreno a ocupar forme parte de la zona de maniobra de los muelles.

Tercera: Cuando la resolución no sea de conformidad con la propuesta del Director del Puerto.

Si la Dirección General no pusiera objeciones al expediente en el plazo de sesenta días a partir de la recepción del mismo, el Comité Ejecutivo otorgará la autorización de conformidad con la propuesta.»

Artículo 3.

Se autoriza al Ministro de Obras Pública y Urbanismo para dictar las normas complementarias necesarias para el mejor cumplimiento del presente Real Decreto.

Dado en Madrid a veintitrés de junio de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de Obras Públicas y Urbanismo,

JOAQUIN GABRIGUES WALKER

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 23/06/1978
  • Fecha de publicación: 14/08/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 03/09/1978
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE COMPLETA en lo referente al Servicio de Pasajeros y Visitantes, por Orden de 15 de noviembre de 1988 (Ref. BOE-A-1988-27602).
  • SE PRORROGA la vigencia de lo indicado, por Decreto 2448/1980, de 3 de octubre (Ref. BOE-A-1980-24713).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD art. 3, estableciendo normas Complementarrias para la aplicación de esta disposición: Orden de 18 de agosto de 1978 (Ref. BOE-A-1978-21937).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el párrafo Primero y el apartado C), del art. 2 del Decreto 238/1963, de 7 de febrero (Ref. BOE-A-1963-2534).
  • EN RELACIÓN con la Ley 27/1968, de 20 de junio (Ref. BOE-A-1968-731).
Materias
  • Comisión Administrativa de Grupos de Puertos
  • Dirección General de Puertos y Costas
  • Juntas de Puertos
  • Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
  • Puertos

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