El Decreto doscientos treinta y ocho/mil novecientos sesenta y tres, de siete de febrero, de la Presidencia del Gobierno, «obre desconcentración de funciones del Ministro de Obras Públicas en los Inspectores generalas de Demarcación de Puertos, Comisiones Permanentes de las Juntas y Comisiones Administrativas de Obras y Servicios de Puertos y Presidentes o Vicepresidentes de las mismas, establece en su artículo segundo, apartado c), la desconcentración y transferencia de atribuciones del Ministro de Obras Públicas en favor de las Comisiones Permanentes de las Juntas y Comisiones Administrativas de Obras y Servicios de Puertos, en materia de autorizaciones para ocupación en exclusiva de terrenos de dominio público en los puertos y bajo determinadas circunstancias. La experiencia obtenida sobre el tema aconseja, en aras de una mayor agilidad administrativa y autonomía de gestión de los puertos, modificar el citado artículo en su apartado c), al mismo tiempo que se actualizan la desconcentración y transferencia de funciones en favor de los Organos actualmente existentes, conforme a la Ley sobre Juntas de Puertos y Estatuto de Autonomía.
En su virtud, a propuesta del Ministro. de Obras Públicas y Urbanismo, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintitrés de junio de mil novecientos setenta y ocho,
DISPONGO:
El párrafo primero del artículo segundo del Decreto doscientos treinta y ocho/mil novecientos sesenta y otras, de siete de febrero, queda redactado de la forma siguiente:
«Se desconcentran y transfieren las siguientes atribuciones del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo y del Director general de Puertos y Costas en los Comités Ejecutivos de las Juntas de Puertos y de la Comisión Administrativa de Grupos de Puertos.»
Se modifica, asimismo, la redacción del apartado el del citado artículo segundo del Decreto doscientos treinta y ocho/mil novecientos sesenta y tres, que quedará tal como sigue:
«c) Uno. Autorizar en las zonas de servicio de los puertos la ocupación de terrenos descubiertos de dominio público, por plazo no superior a tres años, cuando concurran las siguientes circunstancias:
Primera: Que la ocupación tenga por objeto generar tráfico portuario o esté relacionada directamente con el mismo.
Segunda: Que la ocupación no requiera la construcción de obra alguna, ni suponga en ningún caso la concesión en exclusiva de línea de atraque o la imposibilidad de realizar por la misma otros tráficos.
Tercera: Que la resolución sea de conformidad con la propuesta del Director del Puerto.
Dos. Proponer la autorización y remitir el expediente a la Dirección General para su consideración cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
Primera: Cuando la ocupación de que se trata requiera necesariamente obras o instalaciones desmontables. Se excluyen taxativamente las autorizaciones para ocupaciones que precisen obras cuya naturaleza no tenga carácter estricto de desmontable.
Segunda: Cuando el terreno a ocupar forme parte de la zona de maniobra de los muelles.
Tercera: Cuando la resolución no sea de conformidad con la propuesta del Director del Puerto.
Si la Dirección General no pusiera objeciones al expediente en el plazo de sesenta días a partir de la recepción del mismo, el Comité Ejecutivo otorgará la autorización de conformidad con la propuesta.»
Se autoriza al Ministro de Obras Pública y Urbanismo para dictar las normas complementarias necesarias para el mejor cumplimiento del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a veintitrés de junio de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Ministro de Obras Públicas y Urbanismo,
JOAQUIN GABRIGUES WALKER
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