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Documento BOE-A-1978-21376

Real Decreto 1980/1978, de 29 de junio, por el que se prorroga el plazo establecido en el artículo primero del Real Decreto 3139/1977, de 9 de diciembre, por el que se establecen determinadas medidas de austeridad en ciertos consumos de energía.

Publicado en:
«BOE» núm. 198, de 19 de agosto de 1978, páginas 19399 a 19399 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1978-21376

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto tres mil ciento treinta y nueve/mil novecientos setenta y siete, de nueve de diciembre, por el que se establecen determinadas medidas de austeridad en ciertos consumos de energía, establece en su artículo primero que las instalaciones industriales cuyo proceso productivo requiere un consumo de hidrocarburos superior a dos mil toneladas métricas por año deberían presentar antes del uno de julio de mil novecientos setenta y ocho un estudio sobre los sistemas de utilización de la energía.

La complejidad que viene a representar la realización de tales estudios y la conveniencia de que los mismos puedan ser elaborados con una mayor precisión y eficacia que responda mejor a los fines perseguidos por el mencionado Real Decreto, aconsejan la prórroga del plazo en un principio establecido para dicha presentación.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintinueve de junio de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1.

Queda prorrogado hasta el treinta de septiembre de mil novecientos setenta y ocho el plazo establecido en el artículo primero del Real Decreto tres mil ciento treinta y nueve/mil novecientos setenta y siete, de nueve de diciembre, para la presentación en las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Industria y Energía de los estudios sobre consumo energético en las instalaciones industriales cuyo proceso productivo requiere un consumo de hidrocarburos superior a dos mil toneladas métricas por año.

Artículo 2.

Los titulares de instalaciones industriales que por razones de la complejidad de sus estudios o dificultades de índole técnica en su elaboración no pudieran ultimarlos antes del treinta de septiembre de mil novecientos setenta y ocho podrán solicitar del Ministerio de Industria y Energía una ampliación del plazo de presentación de los mismos, quien podrá conceder ésta, como límite máximo, hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta y ocho, en todos aquellos casos que se hallan debidamente justificados.

Dado en Madrid a veintinueve de junio de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de Industria y Energía.

AGUSTIN RODRIGUEZ SAHAGUN

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 29/06/1978
  • Fecha de publicación: 19/08/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 08/09/1978
Referencias anteriores
  • PRORROGA el plazo establecido en el art. 1 del Real Decreto 3139/1977, de 9 de diciembre (Ref. BOE-A-1977-29801).
Materias
  • Carburantes y combustibles
  • Empresas
  • Hidrocarburos
  • Industrias
  • Productos petrolíferos

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