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Documento BOE-A-1978-21941

Orden de 7 de agosto de 1978 sobre estructuración del Centro de Información Documental.

Publicado en:
«BOE» núm. 204, de 26 de agosto de 1978, páginas 19987 a 19988 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1978-21941

TEXTO ORIGINAL

Excelentísimo e ilustrísimos señores:

El Real Decreto 2258/1977, de 27 de agosto, encuadraba, bajo la dependencia de la Dirección General del Patrimonio Artís­tico, Archivos y Museos, el Centro de Información Documental, que en el momento presente, vistos los planteamientos ac­tuales de la política de difusión de la cultura conservada en los archivos, se hace necesario estructurar funcionalmente de forma adecuada a dicha política.

Se intenta proseguir de este modo la tarea iniciada por el Servicio Nacional de Información Documental y Bibliográ­fica, creado por Decreto de 27 de junio de 1952, cuyas funciones, en el aspecto bibliográfico, fueron asumidas por el Instituto Bibliográfico Hispánico, creado por Decreto 642/1970, de 28 de febrero, y en cuanto a los servicios de microfilma­ción, por el Servicio Nacional de Microfilm, creado por De­creto 2565/1972, de 18 de agosto. Faltaba, no obstante, desarrollar las funciones del Centro, de Información Documental, a quien compete la continuación, de forma adaptada a los nuevos planteamientos, de las que, respecto a los fondos docu­mentales, babia comenzado a desarrollar el antiguo Servicio.

En su virtud, previa aprobación de la· Presidencia del Gobierno, este Ministerio tiene a bien disponer:

Artículo 1.

Corresponden al Centro de Información Documental, dependiente de la Dirección General del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos, las siguientes funciones:

1. Redactar y publicar el Catálogo del Patrimonio Documental de la Nación, de manera que la Información sobre el mismo llegue eficaz y rápidamente a todas las esferas interesadas en ella, y a efecto de lo dispuesto en la Ley 26/1972, de 21 de Junio, de Defensa del Tesoro Documental y Bibliográfico de le Nación, en colaboración con el Centro Nacional del Tesoro Documental y Bibliográfico.

2. Coordinar la edición de inventarlos, gules, índices y catálogos y promover le publicación de toda clase de instru­mentos de información documental inéditos, con el fin de lo­grar le mayor difusión de los fondos documentales de los archivos españoles, estatales o particulares.

3. Formar una Guía de Archivos Españoles, estatales y no estatales, que incluya los datos fundamentales sobre las condiciones del servicio, contenido de los fondos e instrumen­tos de información existentes de cede archivo.

4. Editar la Bibliografía sobre Archivos, con especial atención a las publicaciones sobre archivos en lengua española.

5. Recoger la información relativa en los archivos de otros países, cuyos fondos documentales tengan conexión con los es­pañoles o sean del interés de los usuarios habituales de los archivos españoles, y organizarle de manera que pueda ser proporcionada rápida y eficazmente e. los interesados en ella.

6. Recoger y organizar le Información documental relativa en España, a su cultura y a las diferentes culturas hispánicas existentes en los archivos del extranjero.

7. Informar a las instituciones culturales y científicas, a los archivos y e las personas que lo soliciten de cuantos datos y noticias puedan interesarles en relación con las fuentes do­cumentales y centros de consulta, españoles o en el extran­jero, orientándoles en la búsqueda de material e instrumentos de investigación.

8. Colaborar, en materia de información· documental, con otros centros de investigación y culturales y con Organismos internacionales en la meterte.

9. Proponer la negociación de acuerdos sobre Información documental con países extranjeros o con Organismos interna­cionales, as! corno aplicar en España los compromisos deri­vados de dichos acuerdos.

10. Encauzar la colaboración de la Dirección General del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos con cualquier otro Organismo oficial o privado interesado en tareas de Infor­mación y estudiar y proponer cuantas iniciativas puedan contribuir e la más perfecta y eficaz difusión de los archivos españoles.

11. Proponer las disposiciones precisas para la mejor realización de estas tareas y vigilar el cumplimiento de las nor­mas vigentes sobre la materia.

Artículo 2.

Al frente del Centro de Información Documental habrá un Director, que será nombrado entre funcionarios del Departamento, por Orden ministerial, a propuesta del Director general del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos.

Disposición final

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. E. y a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. E. y e VV. II. muchos años.

Madrid, 7 de agosto de 1978.

CABANILLAS GALLAS

Excmo. Sr Secretario de Estado de Cultura e Ilmos. Sres. Subsecretario de Cultura y Director general del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 07/08/1978
  • Fecha de publicación: 26/08/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 27/08/1978
Referencias anteriores
Materias
  • Dirección General del Patrimonio Artístico Archivos y Museos
  • Ministerio de Cultura

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