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Documento BOE-A-1978-2211

Orden de 30 de diciembre de 1977 por la que se autoriza la revisión de precios de los contratos para el traslado de la correspondencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 25 de enero de 1978, páginas 1756 a 1757 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1978-2211

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

El Decreto de 4 de abril de 1952 estableció la revisión periódica y transitoria del precio de los contratos que la Administración tiene establecidos con los particulares para la conducción del correo, cuando los aumentos del coste de los elementos que integran dicho precio hubieran dado lugar a un perjuicio para el adjudicatario, que de buena fe aceptó el riesgo y ventura de las obligaciones contraídas y autorizó al Ministerio de la Gobernación a dictar las disposiciones que fueran necesarias para el desarrollo y la ejecución del mismo.

Consecuente con ello, el Ministerio de la Gobernación ha venido dictando Ordenes periódicas desde 13 de mayo de 1952 que, sucesivamente, han permitido revisar tales precios hasta el 30 de noviembre de 1975, fecha a que se contrajo la Orden ministerial de 10 de diciembre de 1975, última de las dadas para llevar a cabo la revisión establecida; pero desde aquella fecha hasta el momento actual nuevas elevaciones en los costos han vuelto a incidir negativamente sobre la industria del transporte, siendo causa de un desequilibrio entre precios y costes que justifica una nueva revisión a fin de actualizar aquéllos.

Teniendo en cuenta lo expuesto, de una parte, y, de otra, que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme al Real Decreto 1558/1977, de 4 de julio, ha venido a sustituir al de la Gobernación en lo que se refiere a la competencia de la Dirección General de Correos y Telecomunicación, que ha quedado integrada en él,

Este Ministerio acuerda:

Primero.

La apertura de un plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de la presente, durante el cual los interesados podrán solicitar la revisión del precio de los contratos que tengan suscritos con la Administración para el transporte del correo, a tenor de lo dispuesto en el Decreto de 4 de abril de 1952 y conforme a las siguientes normas:

a) La revisión transitoria que se establece por la presente alcanzará a los contratos que se encuentren en vigor en 31 de octubre de 1977, dentro de su periodo de vigencia o bien prorrogados por la tácita, siempre que los servicios a que se refieran se hayan prestado y continúen prestándose, sin interrupción ni restricción alguna, desde la fecha de la respectiva adjudicación y no hayan sido objeto, durante este tiempo, de cesión o traspaso.

b) El precio a revisar será el que figure pactado en el contrato, incrementado con los aumentos legalmente acordados y diligenciados en este documento, y el período revisable, el comprendido entre el 1 de diciembre de 1975 y el 31 de octubre de 1977, dividido en dos partes: una de l de diciembre de 1975 hasta 31 de diciembre de 1976 y otra de 1 de enero de 1977 hasta 31 de octubre de 1977.

c) Los contratistas que se consideren con derecho a la revisión, por reunir los requisitos exigidos, lo ejercitarán mediante instancia dirigida al ilustrísimo señor Director general de Correos y Telecomunicación, a través de la Administración Principal de Correos respectiva.

A la instancia unirán un estado comparativo, conforme al modelo anexo de los costes que regían en 30 de noviembre de 1975 (fecha hasta la que alcanzó la última revisión llevada a cabo), o en el momento en que se contrató el servicio, si éste fue posterior, y los existentes en 31 de diciembre de 1976 y 31 de octubre de 1977 (fechas que limitan las dos partes del período revisable de la presente), con expresa mención de las disposiciones oficiales que autorizaron o produjeron el alza de los precios. A este estado se acompañará una breve Memoria explicativa que justifique el incremento habido en el coste anual de la explotación del servicio y el porcentaje en que resultará encarecido.

d) Las instancias y demás documentos deberán presentarse en el plazo de treinta días, a contar desde la publicación de la presente en el «Boletín Oficial del Estado», en la Administración Principal de Correos correspondiente.

Dichas instancias, con sus anexos, serán remitidas por cada Administración Principal a la Subdirección General de Correos (Sección de Transporte), dentro de los ocho días siguientes al de su presentación, acompañadas de informe del Jefe provincial de Correos, en el que se haga constar si el servicio se ha prestado sin interrupción y de acuerdo con las condiciones estipuladas. Caso de que se considerara más ventajoso para la Administración la caducidad del contrato y nueva licitación que la revisión solicitada, así lo reflejará en el informe que emita.

e) El Director general de Correos y Telecomunicación, previos los asesoramientos de la Subdirección General de Administración Económica, en orden a las condiciones económicas de la revisión a efectuar, y de la Asesoría Jurídica, respecto a derecho dg la misma, abordará la modificación de precio que proceda, una vez fiscalizado el gasto por la Intervención General de la Administración del Estado.

Cuando el importe del contrato sea superior a cien millones de pesetas y la revisión implique un gasto de cuantía que exceda del 20 por 100 del mismo, la modificación habrá de someterse al acuerdo del Consejo de Ministros, previo dictamen del Consejo de Estado.

f) Aprobada la revisión, se diligenciará ésta en el contrato existente, consignando la diferencia de precio en que ha de ser incrementado por aplicación del porcentaje de aumento que se haya determinado y deducido el tanto por ciento de baja que el contratista ofreció en el momento del concurso con relación al tipo de licitación.

Asimismo se consignará la fecha a partir de la cual se adquiere el derecho al alimento de precio, que será la de 1 de enero de 1977 para el porcentaje de elevación que recoja los incrementos de costes habidos entre 1 de diciembre de 1975 y 31 de diciembre de 1976 y la de 1 de noviembre de 1977 para la revisión del período comprendido entre 1 de enero de 1977 y 31 de octubre de 1977; quedando su efectividad subordinada a la disponibilidad de crédito adecuado y suficiente para el pago de la obligación resultante y a que el contratista justifique haber completado la fianza constituida en la proporción que requiera el alimento del precio obtenido.

Segundo.

Conocido el importe a que ascienden las revisiones hechas, se solicitará por la Dirección General de Correos y Telecomunicación el oportuno suplemento de crédito en la aplicación presupuestaria correspondiente.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 30 de diciembre de 1977.–P. D., el Subsecretario, Ignacio Bayón Mariné.

Ilmo. Sr. Director general de Correos y Telecomunicación.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/12/1977
  • Fecha de publicación: 25/01/1978
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACION abriendo un nuevo plazo para la Revisión del Precio de los Contratos de Transporte del Correo: Orden de 13 de agosto de 1979 (Ref. BOE-A-1979-22319).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 22 de 26 de enero de 1978 (Ref. BOE-A-1978-2426).
Referencias anteriores
Materias
  • Contratación de la Administración del Estado
  • Correos y Telecomunicaciones
  • Precios

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