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Documento BOE-A-1978-2422

Real Decreto 3469/1977, de 21 de diciembre, por el que se reorganiza la Secretaria General Técnica del Ministerio de Industria y Energía.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 26 de enero de 1978, páginas 1931 a 1931 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1978-2422

TEXTO ORIGINAL

Las modificaciones que introdujo en la estructura de la Secretaría General Técnica el Decreto treinta y dos/mil novecientos setenta y seis, de nueve de enero, que creó la Subdirección General de Relaciones Industriales Internacionales, y que transfirió a la Dirección General de Promoción Industrial y Tecnología los Servicios relativos a la Contaminación Industrial y Medio Ambiente, justifican su reorganización, exigencia en la que abundan la necesidad de adaptar la organización de la Secretaría General Técnica a los cometidos que para la misma resultan del vigente proceso de reajuste de la economía española.

En efecto, la reasignación de los recursos del sector industrial hacia la exportación y sectores más productivos, otorga a la gestión del Ministerio de Industria y Energía un protagonismo dentro de la política general, que determina la necesidad de dotarle de los medios convenientes para la más cumplida ejecución de los objetivos, dentro del criterio restrictivo del gasto público inserto en la política económica ya aludida.

Sucintamente, y en el marco de la competencia que la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado encomienda a la Secretaría General Técnica, ha de hacerse referencia al seguimiento esmerado que ha de llevar a efecto de los estudios sectoriales que permitan apoyar la imprescindible reestructuración de los sectores industriales y grupos empresariales en los próximos años; pues, en definitiva, el éxito del actual programa de saneamiento dependerá de que la Administración esté en condiciones de estimular y coordinar los procesos de racionalización industrial susceptible de generar el incremento de la exportación que precisa nuestra balanza de pagos. Estos aspectos de la política del Departamento, en sus vertientes de estudios, de consideración de las implicaciones económicas de la reforma energética, de potenciación de nuestras exportaciones industriales con la intensificación de las relaciones industriales internacionales, en la que revisten singular relieve las perspectivas de ingreso en el Mercado Común, así como la previsión de la incidencia normativa que de todo ello resulte, aconsejan proceder a la reorganización de la Secretaría General Técnica, para adecuar su estructura a las funciones encomendadas.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiuno de diciembre de mil novecientos setenta y siete,

DISPONGO:

Articulo 1.

La Secretaría General Técnica del Ministerio de Industria y Energía ejercerá las funciones a que se refiere el artículo diecinueve de la Ley de Régimen Jurídico, así como las relativas a la cooperación industrial en el ámbito internacional, y se estructura en las siguientes Unidades, con nivel de Subdirección General:

Uno. Vicesecretaría General Técnica.

Dos. Subdirección General de Estudios.

Tres. Subdirección General de Relaciones Industriales Internacionales.

Artículo 2.

La Vicesecretaria General Técnica tendrá a su cargo las funciones que se reseñan en el artículo nueve del Decreto mil setecientos trece/mil novecientos setenta y dos, de treinta de junio, y se estructura en las siguientes Unidades con nivel de Servicio:

Uno.Uno. Servicio de Legislación.

Uno.Dos. Servicio de Coordinación

Artículo 3.

La Subdirección General de Estudios ejercerá las funciones que se establecen en el artículo diez del Decreto citado en el artículo anterior, con exclusión de las relativas a la contaminación industrial y de las que resultan incluidas en el artículo cuarto del presente Real Decreto, y se estructura en las siguientes unidades con nivel de Servicio:

Dos.Uno. Servicio de Estadística e Informática.

Dos.Dos. Servicio de Política Industrial y Estudios Sectoriales.

Dos.Tres. Servicio de Coyuntura Industrial.

Artículo 4.

La Subdirección General de Relaciones Industriales Internacionales desarrollará las funciones que competen al Ministerio en materia de cooperación internacional do carácter industrial, bilaterales y multilaterales, actuando da acuerdo con los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Comercio y Turismo, y se estructuran las siguientes unidades con nivel de Servicios:

Tres.Uno. Servicio de Relaciones con la C.E.E. y Organismos de carácter multilateral.

Tres.Dos. Servicio de Relaciones Bilaterales Industriales.

Dado en Madrid a veintiuno de diciembre de mil novecientos setenta y siete.

JUAN CARLOS

El Ministro de Industria y Energía,

ALBERTO OLIART SAUSSOL

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 21/12/1977
  • Fecha de publicación: 26/01/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 15/02/1978
  • Fecha de derogación: 04/07/1979
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 1613/1979, de 29 de junio (Ref. BOE-A-1979-15750).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Decreto 32/1976, de 9 de enero (Ref. BOE-A-1976-905).
  • CITA:
    • Decreto 1713/1972, de 30 de junio (Ref. BOE-A-1972-1007).
    • Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, texto refundido aprobado por Decreto de 26 de julio de 1957 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1957-10111).
Materias
  • Ministerio de Industria y Energía
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Industria y Energía

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