Ilustrísimo señor:
En el proceso de elaboración del Censo Electoral de la Nación y sus rectificaciones anuales se ha venido introduciendo, de forma progresiva, la mecanización mediante ordenadores, lo que permite una mejor utilización, junto con una evidente economía en todos los procesos posteriores.
Parece oportuno que, para aquellos municipios de provincias en los que el censo se encuentre mecanizado, las copias distribuidas por el Instituto Nacional de Estadística puedan complementarse por copias de los soportes magnéticos utilizados en los procesos de mecanización.
En su virtud, por esta Presidencia del Gobierno se dispone lo siguiente:
Los Organismos a los que deban ser entregadas copias del Censo Electoral y sus rectificaciones de acuerdo con la normativa vigente, podrán obtener de los Ayuntamientos o Diputaciones, en su caso, copia del Censo Electoral en soporte magnético, siempre que éste se encuentre mecanizado, señalando los datos técnicos que consideren necesarios para su adecuada lectura.
El pago de las copias de las cintas se hará por el Organismo peticionario, con cargo a sus presupuestos.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 16 de octubre de 1978.
OTERO NOVAS
Ilmo. Sr. Secretario de Estado para la Administración Pública.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
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