Aprobado el día siete de agosto de mil novecientos setenta y ocho, el Real Decreto por el que se asignaron las correspondientes proporcionalidades a las escalas a extinguir del Organismo autónomo «Administración Institucional de Servicios Socio-Profesionales», se hace necesario ahora continuar este proceso procediendo de igual manera con las escalas que, teniendo un mismo origen, no pertenecen a aquel Organismo autónomo.
Así, el Real Decreto mil trescientos treinta y seis/mil novecientos setenta y siete, de dos de junio, sobre Cámaras Agrarias, determinó que se crearían en el «Instituto de Relaciones Agrarias» las Escalas correspondientes a extinguir para dar acogida a los funcionarios de la A. I. S. S. que se regían por el Estatuto del Secretariado y Personal de las Hermandades Sindicales de Labradores y Ganaderos, así como los pertenecientes a la Obra Sindical de Colonización y aquellos otros que, incluidos en el Reglamento del Secretariado y del Personal Sindical, ejercieran la opción de incorporarse a las mencionadas escalas a extinguir del Instituto de Relaciones Agrarias.
A todos ellos les es plenamente aplicable el Real Decreto-ley diecinueve/mil novecientos setenta y seis, de ocho de octubre; el Real Decreto-ley treinta y uno/mil novecientos setenta y siete, de dos de junio, y el Real Decreto novecientos seis/ mil novecientos setenta y ocho, de catorce de abril, y, en consecuencia, el Estatuto de Personal al servicio de los Organismos Autónomos y la restante normativa que regula el régimen funcional y económico del personal de los Organismos Autónomos.
En razón a todo lo anteriormente expuesto, se procede a elaborar la presente norma con el fin de asignar la respectiva proporcionalidad de las distintas escalas, a extinguir, del Organismo autónomo «Instituto de Relaciones Agrarias», así como los coeficientes que les hubieran correspondido y cuya determinación se hace necesaria en virtud de lo dispuesto en el artículo octavo, apartado cinco, de la Ley uno/mil novecientos setenta y ocho, de diecinueve de enero, para el cálculo de sus retribuciones Complementarias.
En su virtud, a propuesta del Ministerio de Hacienda, con, informe de la Comisión Superior de Personal, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día catorce de octubre de mil novecientos setenta y ocho,
DISPONGO:
En aplicación de lo dispuesto en el artículo tercero del Real Decreto mil ochenta y seis/mil novecientos setenta y siete, de trece de mayo, a las distintas escalas, a extinguir de funcionarios de carrera del Organismo autónomo «Instituto de Relaciones Agrarias», les corresponderán las siguientes proporcionalidades:
Uno. A los funcionarios que ocupen un puesto de trabajo en el que se vienen prestando o se deba prestar una jornada inferior a la normal se les reducirá en igual proporción las retribuciones que les correspondan, sin que las cantidades que así resulten puedan representar, respecto de las realmente percibidas, mayor aumento que el establecido en el artículo octavo, apartado uno, de la Ley uno/mil novecientos setenta y ocho, de diecinueve de enero.
Dos. La autoridad competente para acordar la reducción de jomada será el Subsecretario del Ministerio de Agricultura, con informe vinculante en la materia de su competencia, del Ministerio de Hacienda.
Tres. Con carácter previo a la adopción del acuerdo, anterior se exigirá el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo cincuenta y tres del Decreto dos mil cuarenta y tres/mil novecientos setenta y uno, de veintitrés de julio.
El Real Decreto de siete de agosto de mil novecientos setenta y ocho sobre asignación de proporcionalidad a las escalas, a extinguir, del Organismo autónomo «Administración Institucional de Servicios Socio-Profesionales», queda modificado en su artículo primero y disposición transitoria como sigue:
Con el objeto de determinar las retribuciones complementarias que puedan corresponder a los funcionarios de las escalas recogidas en el artículo primero de este Real Decreto, en virtud de lo dispuesto en el artículo octavo, apartado cinco, de la Ley uno/mil novecientos setenta y ocho, de diecinueve de enero, se asignan los siguientes coeficientes de acuerdo con el Decreto ciento cincuenta y siete/mil novecientos setenta y tres, de uno de febrero.
El presente Real Decreto surtirá efectos a partir del día uno de enero de mil novecientos setenta y ocho.
Dado en Madrid a catorce de octubre de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Ministro de Hacienda,
FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ
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