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Documento BOE-A-1978-27613

Real Decreto 2591/1978, de 25 de agosto, por el que se autoriza a las Corporaciones Locales de las islas Canarias, Ceuta y Melilla para realizar determinadas habilitaciones y suplementos de crédito.

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 7 de noviembre de 1978, páginas 25447 a 25447 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1978-27613

TEXTO ORIGINAL

Las islas Canarias, por su singular localización geográfica, han venido gozando desde el Real Decreto de once de julio de mil ochocientos cincuenta y dos, de un peculiar régimen económico, aplicado, a lo largo del tiempo, en la forma que las circunstancias concretas de cada momento hacían aconsejable, siempre con la finalidad de promover el mayor bienestar del archipiélago.

Más recientemente, son numerosas las normas que pueden citarse como expresión de esta constante preocupación y, notoriamente, entre ellas, el Decreto de diecisiete de marzo de mil novecientos sesenta y nueve y las Leyes sesenta/mil novecientos sesenta y nueve, de treinta de junio, y treinta/mil novecientos setenta y dos, de veintidós de julio.

Similares principios han venido aplicándose, y por parecidas circunstancias, a las ciudades de Ceuta y Melilla, siendo buena muestra de esta política la Ley de veintidós de diciembre de mil novecientos cincuenta y cinco, que establece las bases del régimen económico y financiero especial para ambas ciudades.

Tanto la disposición final segunda de la Ley treinta/mil novecientos setenta y dos, de veintidós de julio, como el artículo segundo de la Ley de veintidós de diciembre de mil novecientos cincuenta y cinco, autorizan a la Presidencia del Gobierno y a los Departamentos interesados a dictar cuantas disposiciones sean precisas para complementar y desarrollar los principios contenidos en ellas, y, en tal sentido, se dictó el Real Decreto dos mil quinientos sesenta/mil novecientos setenta y siete, de diecinueve de septiembre, por el que se autoriza a las Corporaciones Locales del Archipiélago a realizar determinadas habilitaciones o suplementos de créditos.

Parece oportuno que en el presente año de mil novecientos setenta y ocho se mantenga igual autorización que, por excepcionales circunstancias, debe ser ampliada a las Corporaciones de Ceuta y Melilla.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Hacienda y del Interior, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinticinco de agosto de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1.

Las autorizaciones concedidas a las Corporaciones Locales de las Islas Canarias y contenidas en el Real Decreto dos mil quinientos sesenta/mil novecientos setenta y siete, de diecinueve de septiembre, se aplicarán en los mismos supuestos y condiciones, con relación a los presupuestos de mil novecientos setenta y ocho.

Artículo 2.

Las Corporaciones Locales de Ceuta y Melilla podrán hacer uso, con respecto a sus presupuestos para mil novecientos setenta y ocho, de las mismas autorizaciones que el citado Real Decreto dos mil quinientos sesenta y nueve/ mil novecientos setenta y siete concede a las Corporaciones de las islas Canarias.

Artículo 3.

Pos los Ministerios de Hacienda y del Interior, conjunta o separadamente, de acuerdo con sus respectivas competencias, se dictarán, en su caso, las disposiciones que requiera la aplicación del presente Real Decreto.

Dado en Palma de Mallorca a veinticinco de agosto de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de la Presidencia,

JOSE MANUEL OTERO NOVAS

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 25/08/1978
  • Fecha de publicación: 07/11/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 27/11/1978
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • disposición final segunda de la Ley 30/1972, de 22 de julio (Ref. BOE-A-1972-1094).
    • art. 2 de la Ley de 22 de diciembre de 1955 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1955-17828).
  • CITA Ley 60/1969, de 30 de junio (Ref. BOE-A-1969-798).
Materias
  • Canarias
  • Ceuta
  • Haciendas Locales
  • Melilla

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