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Documento BOE-A-1978-27616

Orden de 30 de octubre de 1978 por la que se transfieren al Ministerio de Defensa los Servicios de Normalización y Catalogación del Alto Estado Mayor.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 7 de noviembre de 1978, páginas 25449 a 25450 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1978-27616

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 2723/1977, de 2 de noviembre, por el que se regula la estructura orgánica y funciones del Ministerio de Defensa en su artículo 16, integra en la Secretaría General Técnica los Servicios de Normalización y Catalogación.

Dicha estructuración del Ministerio de Defensa supone, según se especifica en la Disposición Final primera de dicho Real Decreto, la transferencia de funciones y cometidos de Organismos adscritos al Alto Estado Mayor a los nuevos órganos creados, autorizando al Ministerio de Defensa a disponer por Orden dichas, transferencias.

En su virtud, y previa aprobación de Presidencia del Gobierno vengo en disponer lo siguiente:

Artículo 1.

Se transfieren los Servicios de Normalización y Catalogación del Alto Estado Mayor a la Secretaría General Técnica de la Subsecretaría de Defensa.

Artículo 2.

Como consecuencia del artículo anterior, ambos Servicios continuarán asumiendo con carácter transitorio las mismas funciones y organización que actualmente desempeñan y tienen en el Alto Estado Mayor, hasta tanto se dicten por este Ministerio, las disposiciones convenientes para su reestructuración orgánica y funcional definitiva y que serán recogidas en una nueva reglamentación para los citados Servicios.

Artículo 3.

El Servicio de Normalización Militar se continuará rigiendo por el Reglamento de Normalización Militar, aprobado por Orden de la Presidencia del Gobierno de 27 de octubre de 1965 y Manual del mismo aprobado por Orden de la Presidencia del Gobierno de 28 de julio de 1967, con las siguientes modificaciones:

a) En todos los apartados de los citados Reglamento y Manual, donde dice Alto Estado Mayor, deberán decir Ministerio de Defensa, y al referirse a los antiguos Ministerios o Servicios Ministeriales, se entenderá se refiere a los Cuarteles Generales de los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire.

Quedan suprimidos en todos los párrafos, apartados e índices del Reglamento Manual las alusiones al Cuerpo de Policía Armada e Inspección del mismo.

Se entenderá que tanto en el Reglamento como en el Manual de Normalización Militar, donde dice Comisión Interministerial, ha de decir Comisión Interejércitos y al referirse al Departamento de Normalización del Alto Estado Mayor se entenderá que se refiere al Negociado de Normalización y Catalogación del Ministerio de Defensa.

e) Se modifica el texto del apartado 6.21 relativo a la Jefatura del Servicio, donde dice «será desempeñada por el General Segundo Jefe del Alto Estado Mayor» debiendo decir:

«Será desempeñada por el Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, teniendo como órgano de trabajo la Sección de Servicios Técnicos encuadrada en la Secretaría General Técnica de la Subsecretaría.»

f) El partado 6.222, Organización de la Comisión Interministerial de Normalización, quedará redactado como a continuación se expone, no variando los párrafos referentes a asesores y sustituciones:

‒ 6.222 Organización de la Comisión Interejércitos de Normalización.

«Estará constituida por un Presidente, los Vocales que se indican seguidamente y un Secretario.

Presidente: El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa.

Vocales:

Los Generales y Contralmirante o Jefes de los Servicios de Normalización de cada Ejército.

El Jefe de la Tercera Sección de la Secretaría General Técnica de Subsecretaría.

Un representante del Instituto Nacional de Racionalización y Normalización del Ministerio de Educación y Ciencia.,

Un Jefe del Servicio de Normalización de la Guardia Civil cuando el Presidente lo estime conveniente y en todo caso cuando se trate de Normas que le afecten.

Secretario: Un Jefe del Negociado de Normalización y Catalogación de la Secretaría General Técnica.»

g) Se suprime íntegro el apartado 6.252 del Reglamento, «Organización del Departamento de Normalización del Alto Estado Mayor» y en su lugar, con la misma numeración y bajo el título de «Organización del Negociado de Normalización del Ministerio de Defensa», se incluye el siguiente texto:

«Es el órgano de trabajo del Servicio de Normalización del Ministerio de Defensa.

La Jefatura del Negociado recaerá en un Jefe de cualquiera de de los tres Ejércitos. Su personal dependerá orgánicamente de la Tercera Sección de la Secretaría General Técnica de Subsecretaría. La Secretaría de la Comisión Interejércitos de Normalización recaerá en un Jefe del Negociado, y la Presidencia y Secretaría de la Ponencia de Trabajo Delegada, estarán a cargo del Jefe del Negociado y del Secretario de la Comisión Interejércitos respectivamente, así como en otras Ponencias de Estudio que pudieran nombrarse y estimen conveniente.»

Artículo 4.

La Orden de la Presidencia del Gobierno de 10 de abril de 1965, creando el servicio de Catalogación, continuará en vigor sin más variaciones que las reflejadas en el contenido de los párrafos primero y segundo del apartado a) del artículo 3.° de la presente Orden, y modificando el artículo 1.° de dicha Orden de la Presidencia que pasará a tener el siguiente formato:

«Primero: Se crea el Servicio de Catalogación Militar dentro del Ministerio de Defensa y de los Cuarteles Generales de los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire, con la misión de elaborar, mantener al día y unificar el catálogo de material empleado por las Fuerzas Armadas.»

Artículo 5.

El Reglamento del Servicio de Catalogación Militar aprobado por Orden de la Presidencia del Gobierno de 14 de noviembre de 1967, se entenderá en vigor en el mismo sentido y sin más variación que la resultante de la transferencia objeto de esta Orden, por lo que es de aplicación a dicho Reglamento el contenido de los párrafos primero y segundo del apartado a) del artículo 3.º de la presente Orden con la excepción expuesta en el artículo que se inserta a continuación:

Artículo 6.

Quedan modificados los apartados 10.12 y 10.13 que tratan de la Constitución de la Comisión Interministerial de Catalogación y de ausencias y sustituciones de la misma, quedando redactados de la forma que se expone a continuación:

10.12: Constitución de la Comisión Interministerial.

«Presidente: El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa.

Vocales:

Los Oficiales Generales y Contralmirante o Jefes de los Servicios de Catalogación de cada Ejército.

El Jefe de la Tercera Sección de la Secretaría General Técnica.

El Jefe del Servicio de Catalogación de la Guardia Civil cuando el Presidente lo estime conveniente y en todo caso cuando se trate de normas que le afecten.

Un representante del Ministerio de Industria y Energía.

Secretario: Un Jefe de Negociado de Normalización y Catalogación de la citada Secretaría General Técnica.

El Presidente de la Comisión Interejércitos de Catalogación por sí, o a propuesta de algunos de los Vocales, podrá disponer la asistencia a las reuniones de la Comisión, de cualquier persona cuya presencia se juzgue necesaria o conveniente a los fines de la catalogación o de asunto relacionado con ella. Esta persona tendrá voz pero no voto.»

10.13: Ausencias y sustituciones.

«En ausencia del Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, presidirá la Comisión el Vocal de mayor graduación o antigüedad.

En ausencia de alguno de los Vocales o del Secretario, serán sustituidos por los Jefes que accidentalmente desempeñen sus cargos.»

Artículo 7.

Para el desarrollo del Servicio de Catalogación mediará propuesta de reorganización del mismo, en orden a prever la aplicación de algún sistema de Catalogación de rango supranacional que pudiera ser necesario en un futuro inmediato y que sirva para la coordinación Interejércitos con el consiguiente beneficio económico.

Disposición transitoria.

La transferencia de los Servicios de Normalización y Catalogación a que se refiere la presente Orden, previa designación de componentes de la Junta, deberá llevarse a efecto en el plazo máximo de seis meses a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», quedando disueltos ambos Servicios en la misma fecha en el Alto Estado Mayor. La transferencia comprenderá todo su personal, archivos, antecedentes y actuaciones en Curso.

Madrid, 30 de octubre de 1978.

GUTIERREZ MELLADO

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/10/1978
  • Fecha de publicación: 07/11/1978
  • Fecha de derogación: 08/03/1985
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • Reglamento aprobado por Orden de 27 de octubre de 1965.
    • Orden de 28 de julio de 1967.
    • art. 1 de la Orden de 10de abril de 1965.
    • apartados 10.12 y 10.13 del Reglamento aprobado por Orden de 14 de noviembre de 1967.
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 2723/1977, de 2 de noviembre (Ref. BOE-A-1977-26516).
Materias
  • Alto Estado Mayor
  • Comisiones Interministeriales
  • Fuerzas Armadas
  • Ministerio de Defensa
  • Normalización militar
  • Presidencia del Gobierno
  • Subsecretaría del Ministerio de Defensa

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