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Ilmos. Sres.: Aprobado el Real Decreto 2090/1978, de 1 de septiembre, por el que se fijan los objetivos de producción para la campaña remolachero-cañero-azucarera 1979-80, habiéndose dispuesto en su artículo 3.º que el FORPPA propondría al Ministerio de Agricultura las escalas progresivas de reducción para los contratos superiores a 200 Tm. en la campaña 1978-79, así como los objetivos zonales, y no habiéndose logrado un acuerdo entre las Organizaciones profesionales agrarias, los agricultores productores de remolacha y la industria azucarera sobre las citadas escalas progresivas con carácter nacional, se hace preciso establecer la adecuada norma de comportamiento con el fin de garantizar la inmediata contratación en todas las zonas y en especial en la Sur.
A la vista del informe elevado por el FORPPA,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Primero.–Los cultivadores de remolacha que en la campaña 1978-79 hubiesen contratado cantidades no superiores a 200 toneladas métricas no tendrán reducción en la contratación para la campaña 1979-80.
Segundo.–A los cultivadores de remolacha que en la campaña 1978-79 hubiesen contratado más de 200 Tm., sin superar las 400 Tm., se les aplicará, en la contratación para la campaña 1979-80, una reducción que no podrá superar el 25 por 100.
Tercero.–Par los cultivadores de remolacha que en la campaña 1978-79 hubiesen contratado más de 400 Tm., en cada una de las zonas y mediante los pertinentes acuerdos profesionales e interprofesionales, se fijarán los correspondientes porcentajes de reducción en el estrato anterior y en los estratos que puedan determinarse, de tal modo que la contratación total de remolacha en cada zona no supere el objetivo zonal siguiente:
Zonas |
Distribución objetivo – Tm. |
Incremento nuevos regadíos – Tm. |
Total – Tm. |
---|---|---|---|
Duero. | 3.720.000 | 111.500 | 3.831.500 |
Ebro. | 568.000 | 17.000 | 585.000 |
Centro. | 617.000 | 18.500 | 635.500 |
Sur. | 2.095.000 | 63.000 | 2.158.000 |
7.000.000 | 210.000 | 7.210.000 |
Cuarto.–A la vista de las siembras realizadas y de la cosecha previsible, podrá autorizarse la recalificación de remolacha a los niveles que, en su caso, se señalen.
Lo que comunico a VV. II. para los efectos oportunos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 27 de octubre de 1978.
LAMO DE ESPINOSA
Ilmos. Sres. Subsecretario de Agricultura, Presidente del FORPPA y Director general de la Producción Agraria.
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