De conformidad con lo dispuesto en el artículo once, punto dos, de la Ley de Régimen Jurídico de las Entidades Estatales Autónomas, visto el informe del Ministerio de Hacienda, a propuesta del Ministro de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día tres de noviembre de mil novecientos setenta y ocho,
DISPONGO:
El precio de venta del ejemplar del «Boletín Oficial del Estado» se fija en diecisiete pesetas. El precio de la suscripción anual será de cinco mil cien pesetas para el territorio nacional y de ocho mil quinientas pesetas para el extranjero.
La tarifa de anuncios del «Boletín Oficial del Estado» se establece en ciento diez pesetas por milímetro de altura del ancho de una columna de trece ciceros.
Los precios establecidos por el presente Real Decreto regirán a partir de uno de enero de mil novecientos setenta y nueve.
Dado en Madrid a tres de noviembre de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Ministro de la Presidencia,
JOSE MANUEL OTERO NOVAS
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid