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Documento BOE-A-1978-28542

Real Decreto 2705/1978 de 27 de octubre, por el que se adoptan medidas para facilitar la aprobación y ejecución de los Planes Provinciales de Obras y Servicios.

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 16 de noviembre de 1978, páginas 26054 a 26054 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1978-28542

TEXTO ORIGINAL

El articulo once del Real Decreto seiscientos ochenta y ocho/ mil novecientos setenta y ocho, de diecisiete de febrero, dispone que el Plan Provincial de Obras y Servicios se aprobará dentro de los tres meses siguientes a la aprobación de la distribución de crédito estatal, plazo que ha sido prorrogado, para el corriente ejercicio económico, hasta el día quince de septiembre, por la disposición transitoria segunda del Real Decreto mil setecientos setenta y nueve/mil novecientos setenta y ocho, de quince de julio.

Sin embargo, el Real Decreto dos mil ciento quince/mil novecientos setenta y ocho, de veintiséis de julio, sobre transferencias de competencias de la Administración del Estado a la Generalidad de Cataluña, que ha sido publicado y ha entrado en vigor el día siete del pasado mes de septiembre, en su artículo segundo establece que la Generalidad de Cataluña confeccionará y aprobará un Plan único de Obras y Servicios para su territorio, cuya ejecución corresponderá a la propia Generalidad.

Dado lo avanzado del año natural y los inevitables retrasos que ha supuesto el proceso de transferencias de competencias, procede dictar las oportunas normas que, con carácter transitorio, hagan posible el funcionamiento ágil del sistema de Planes Provinciales en Cataluña durante el presente ejercicio económico.

En el mismo sentido, la modificación del régimen general de tramitación de los Planes Provinciales ha ocasionado en las restantes provincias de España retrasos inevitables, lo que hace necesario adoptar las medidas oportunas para garantizar la ejecución de los respectivos Planes y la inversión de los recursos económicos correspondientes.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Hacienda y del Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintisiete de octubre de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1.

En el ejercicio económico de mil novecientos setenta y ocho corresponderá a la Generalidad de Cataluña la aprobación de los Planes Provinciales de Obras y Servicios confeccionados por las Diputaciones Provinciales de Cataluña. Dicha aprobación podrá recaer independientemente sobre cada uno de los Planes Provinciales, a medida que sean elevados por las Diputaciones correspondientes. Asimismo, la ejecución de los Planes correspondientes al año mil novecientos setenta y ocho podrá ejecutarse por una de las Diputaciones.

Artículo 2.

El plazo de tres meses a que hace referencia el artículo once, apartado uno del Real Decreto seiscientos ochenta y ocho/mil novecientos setenta y ocho, de diecisiete de febrero, se computará a partir del día siete de septiembre del presente año. No será de aplicación a Cataluña lo establecido en el párrafo segundo de la disposición transitoria segunda del Real Decreto mil setecientos setenta y nueve/mil novecientos setenta y ocho, de quince de julio.

Disposición adicional.

De conformidad con lo dispuesto en el articulo setenta y tres, apartado e) de la Ley General Presupuestaria, número once/mil novecientos setenta y siete, de cuatro de enero, será incorporado a los créditos correspondientes de los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio mil novecientos setenta y nueve el remanente que el treinta y uno de enero de dicho año no esté afectado al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas del crédito consignado en la Sección dieciséis, Servicio cero tres, capítulo siete, artículo setenta y tres de los Presupuestos Generales para mil novecientos setenta y ocho, en la parte que se haya asignado a todas las provincias españolas, siempre que se destine a la realización de actuaciones comprendidas en el respectivo Plan Provincial de mil novecientos setenta y ocho.

Dado en Madrid a veintisiete de octubre de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de la Presidencia,

JOSÉ MANUEL OTERO NOVAS

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 27/10/1978
  • Fecha de publicación: 16/11/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 06/12/1978
Referencias anteriores
Materias
  • Administración Local
  • Cataluña
  • Diputaciones Provinciales
  • Obras
  • Planes provinciales

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