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Documento BOE-A-1978-28744

Orden de 7 de noviembre de 1978 sobre delegación de facultades en el Director general del Instituto de Relaciones Agrarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 18 de noviembre de 1978, páginas 26287 a 26288 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1978-28744

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

La complejidad de las atribuciones conferidas a este Ministerio, en relación con las Cámaras Agrarias, como consecuencia del Real Decreto-ley 31/1977, de 2 de junio, y Reales Decretos 1336/1977, de la misma fecha, de Cámaras Agrarias, y 320/1978, de 17 de febrero, que lo desarrolla y perfecciona, aconsejan hacer uso de la facultad de delegación de funciones, que autoriza la vigente Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado. En su consecuencia,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

1.º De conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, quedan delegadas por el Ministro del Departamento en el Director general del Instituto de Relaciones Agrarias la totalidad de las facultades económico-administrativas que tiene atribuidas este Ministerio en relación con las Cámaras Agrarias Provinciales y Locales, así como sus Federaciones o Confederaciones, y específicamente las siguientes:

a) La ratificación de los Estatutos y Reglamentos de las Cámaras Agrarias.

b) La aprobación de la integración de Cámaras Locales en Cámaras Comarcales.

c) La aprobación de los presupuestos y cuentas de las Cámaras Agrarias.

d) La designación de los funcionarios en los términos que correspondan a este Ministerio.

Esta delegación se extiende asimismo a los asuntos en tramitación cuya resolución corresponda a este Ministerio.

2.º Se exceptúan de la delegación conferida en el número anterior las materias relacionadas en el punto 3 del artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado.

3.º La delegación de facultades consignadas en la presente Orden es revocable en cualquier momento y no será obstáculo para que el Ministro pueda recabar el despacho y resolución de cuantos asuntos considere oportunos, aun cuando por su índole estuvieran comprendidos entre los que son objeto de dicha delegación.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 7 de noviembre de 1978.

LAMO DE ESPINOSA

Ilmos. Sres. Subsecretario de Agricultura y Director general del Instituto de Relaciones Agrarias.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 07/11/1978
  • Fecha de publicación: 18/11/1978
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, de 26 de julio de 1957 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1957-10111).
  • CITA:
Materias
  • Cámaras Agrarias
  • Delegación de atribuciones
  • Instituto de Relaciones Agrarias
  • Ministerio de Agricultura

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