Ilustrísimos señores:
Por Orden del día 3 del presente mes («Boletín Oficial del Estado» del 4) se dictaron las normas oportunas para que los trabajadores con derecho a voto puedan participar en el Referéndum Constitucional, así como para poder cumplir con las obligaciones inherentes a los miembros de las Mesas Electorales.
Habiéndose formulado consulta por diversas representaciones políticas y sindicales acerca del régimen a observar respecto de los Interventores y Apoderados en relación con el contenido de la mencionada Orden,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer lo siguiente:
Los Interventores se consideran incluidos, a todos los efectos, en el apartado tercero de la Orden de 3 de noviembre actual, de conformidad con lo previsto en el apartado cuarto del artículo 35 del Real Decreto-ley 20/1977, de 18 de marzo, sobre normas electorales, de aplicación al Referéndum Constitucional, con arreglo a la disposición adicional segunda del Real Decreto 2120/1978, de 25 de agosto.
Respecto de los Apoderados, las Empresas deberán conceder permiso sin retribución, por el mismo período de tiempo, para que puedan cumplir sus deberes electorales.
Lo que digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 29 de noviembre de 1978.
CALVO ORTEGA
Ilmos. Sres. Subsecretario de este Departamento y Director general de Trabajo.
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