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Documento BOE-A-1978-29533

Resolución de la Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales por la que se delegan atribuciones en las Delegaciones Provinciales del Departamento.

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 2 de diciembre de 1978, páginas 27336 a 27336 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1978-29533

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 2841/1977, de 28 de octubre («Boletín Oficial del Estado» de 18 de noviembre), declaró el sector de industrias navales sujeto a plan de reestructuración, a los efectos del artículo tercero del Real Decreto 378/1977, de 25 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 16 de marzo).

En consecuencia, la instalación, ampliación y traslado de estas industrias requieren autorización administrativa previa.

No obstante, teniendo en cuenta los objetivos que se propone la referida reestructuración, con objeto de simplificar los trámites administrativos para aquellas industrias cuyas actividades no están comprendidas en el plan, es aconsejable delegar la resolución de determinados expedientes.

Por ello, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, y previa aprobación del señor Ministro, se delegan las atribuciones de esta Dirección General en los siguientes términos:

Primero.

Las Delegaciones Provinciales de este Ministerio quedan facultadas por delegación permanente, y en tanto no sea revocada en forma expresa, para resolver los expedientes de instalación, ampliación y traslado concernientes a industrias navales, cuyas actividades sean:

1. Construcción de buques, embarcaciones y artefactos flotantes en los que el material empleado en la construcción del casco sea distinto de acero.

2. Montaje de maquinaria, equipos e instalaciones en buques, embarcaciones y artefactos flotantes, en los que el casco, como en el caso anterior, sea también distinto de acero, tanto si se trata de buques de nueva construcción o existentes.

3. Reparaciones en buques, embarcaciones y artefactos flotantes cualquiera que sea la naturaleza del casco, de hasta 1.000 toneladas de registro bruto (TRB).

4. Montaje de maquinaria, equipos e instalaciones en buques, embarcaciones y artefactos flotantes, existentes y de casco de acero, de hasta 1.000 TRB, por sustitución o reparación de los montados a bordo.

En todos estos casos, en las resoluciones se expresará claramente la actividad inscrita, indicando el límite de TRB autorizado, haciendo constar al interesado que cualquier modificación de las instalaciones y/o de la actividad, requerirá autorización previa.

Segundo.

El Director general podrá, no obstante, recabar en todo momento para su resolución cualquier expediente; cuestión o asunto, sea cual fuere el estado de tramitación en que se encuentre.

Tercero.

Las comunicaciones y resoluciones que sean suscritas por delegación expresarán esta circunstancia en la antefirma.

Lo que digo a VV. SS.

Dios guarde a VV. SS. muchos años.

Madrid, 20 de noviembre de 1978.‒El Director general, Javier García-Egocheaga Manzano.

Sres. Delegados provinciales del Departamento.

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/11/1978
  • Fecha de publicación: 02/12/1978
Referencias anteriores
Materias
  • Construcciones navales
  • Delegación de atribuciones
  • Delegaciones provinciales del Ministerio de Industria y Energía
  • Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales
  • Industrias
  • Ministerio de Industria y Energía

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