Ilustrísimo señor:
De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional del Real Decreto 3261/1976, de 31 de diciembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad del Sistema de la Seguridad Social,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Las Entidades Gestoras, Servicios Comunes, Servicios Sociales y Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo, que integran el Sistema de la Seguridad Social, deberán rendir a este Ministerio, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a cada trimestre natural, la documentación contable trimestral a que se refiere el apartado «3. Documentos contables» del Plan General de Contabilidad del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 3261/1976, de 31 de diciembre.
Dicha documentación contendrá los datos, contables registrados hasta el último día del trimestre natural a que se refiera.
Lo que digo a V. I. para su cumplimiento.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 7 de noviembre de 1978.
SANCHEZ DE LEON
Ilmo. Sr. Secretario de Estado para la Seguridad Social.
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