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Documento BOE-A-1978-29664

Instrumento de Ratificación del Convenio entre España e Italia sobre delimitación de la Plataforma Continental entre los dos Estados, hecho en Madrid el 19 de febrero de 1974.

Publicado en:
«BOE» núm. 290, de 5 de diciembre de 1978, páginas 27493 a 27494 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1978-29664

TEXTO ORIGINAL

JUAN CARLOS DE BORBÓN Y BORBÓN

PRÍNCIPE DE ESPAÑA,

JEFE DEL ESTADO EN FUNCIONES

Por cuanto el día 19 de febrero de 1974, el Plenipotenciario de España firmó en Madrid, juntamente con el Plenipotenciario de la República de Italia, nombrado en buena y debida forma al efecto, un Convenio sobre Delimitación de la Plataforma Continental entre los dos Estados.

Vistos y examinados los seis artículos que integran dicho Convenio,

Oída la Comisión de Asuntos Exteriores de las Cortes Españolas, en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 14 de su Ley Constitutiva,

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en ello se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, Mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid a veinticinco de agosto de mil novecientos setenta y cuatro.

JUAN CARLOS

El Ministro de Asuntos Exteriores,

PEDRO CORTINA MAURI

CONVENIO ENTRE ESPAÑA E ITALIA SOBRE DELIMITACIÓN DE LA PLATAFORMA CONTINENTAL ENTRE LOS DOS ESTADOS

El Jefe del Estado Español,

El Presidente de la República Italiana,

deseando fijar la línea divisoria entre las respectivas partes de la plataforma continental en el mar Mediterráneo, sobre las que cada uno de los Estados ejerce, respectivamente, derechos soberanos a los efectos de su exploración y de la explotación de sus recursos naturales, han decidido concluir un Convenio y, con tal fin, han nombrado como Plenipotenciarios:

El Jefe del Estado Español

a don Juan José Rovira y Sánchez-Herrero.

El Presidente de la República Italiana

a don Raniero Vanni d’Archirafi.

quienes, después de haber intercambiado sus plenipotencias, reconocidas en buena y debida forma, han acordado las disposiciones siguientes:

ARTÍCULO 1

1. La línea divisoria de la plataforma continental entre España e Italia queda establecida según el criterio de equidistancia de las líneas de base respectivas.

2. Las Partes Contratantes convienen que, por el momento, la delimitación no se extienda al Norte, más allá del punto A, y al Sur, más allá del punto L.

3. Entre los puntos A y L la línea divisoria queda definida por las líneas geodésicas que siguen los arcos de círculo máximo que unen los puntos cuyas coordenadas son las siguientes:

Puntos

Latitud Norte

Longitud Este

A

41° 09’,3

5° 56’,6

B

41° 06’,5

5° 57’,6

C

40° 35’,7

6° 07’,8

D

40° 31’,7

6° 08’,9

E

40° 27’,3

6° 10’,1

F

40° 21’,5

6° 11’,9

G

40° 01’,7

6° 18’,0

H

39° 37’,5

6° 18’,0

I

39° 20’,8

6° 13’,0

L

38° 55’,0

6° 05’,8

La línea AL aparece trazada en la carta náutica italiana número 432, a escala 1:1.000.000, edición 1965, aneja al presente Convenio.

ARTÍCULO 2

1. Si un yacimiento de recursos naturales está partido por la línea divisoria de las plataformas continentales y la parte del yacimiento situado a uno de los lados de la línea divisoria es explotable en todo o en parte, desde instalaciones situadas del otro lado de la línea, las Partes Contratantes tratarán, previa consulta con los concesionarios de los títulos de explotación si los hubiere, de ponerse de acuerdo sobre el método de explotación del yacimiento, a fin de que ésta sea lo más rentable posible y de manera que cada una de las Partes conserve el conjunto de sus derechos sobre los recursos naturales de su plataforma continental. Se aplicará en particular este procedimiento si el método de explotación de la parte del yacimiento situada a un lado de la línea divisoria afecta las condiciones de explotación de la otra parte del yacimiento.

2. En el caso de que ya hayan sido explotados recursos naturales de un yacimiento situado a uno y otro lado de la línea divisoria de las plataformas continentales, las Partes Contratantes tratarán, previa consulta con los concesionarios de los títulos de explotación, si los hubiere, de ponerse de acuerdo sobre una adecuada indemnización.

ARTÍCULO 3

1. Las Partes Contratantes tratarán de resolver por la vía diplomática, en el plazo más breve posible, cualquier controversia que pueda surgir sobre la interpretación y la aplicación del presente Convenio.

2. En caso de que la controversia no haya sido resuelta en los cuatro meses siguientes a la fecha en que una de las Partes Contratantes haya hecho conocer su intención de entablar el procedimiento previsto en el párrafo anterior, tal controversia será sometida a la Corte Internacional de Justicia a petición de una de las Partes Contratantes.

ARTÍCULO 4

Ninguna de las disposiciones del presente Convenio afectará al régimen de las aguas y del espacio aéreo suprayacentes.

ARTÍCULO 5

Las Partes Contratantes tomarán todas las medidas posibles para evitar que la exploración de la plataforma continental en el mar Mediterráneo y la explotación de sus recursos naturales perjudiquen el equilibrio ecológico de dicho mar o entorpezcan injustificadamente otros usos legítimos del mismo.

ARTÍCULO 6

El presente Convenio será ratificado y los Instrumentos de ratificación serán canjeados en Roma. Entrará en vigor el día del canje de los Instrumentos de ratificación.

En fe de lo cual, los Plenipotenciarios respectivos han firmado el presente Convenio.

Hecho en Madrid el diecinueve de febrero de mil novecientos setenta y cuatro, en doble ejemplar, cada uno en idioma italiano y español, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Por la República Italiana, Por el Estado Español,

Raniero Vanni d’Archirafi Juan José Rovira

Encargado de Negocios Subsecretario de Asuntos Exteriores

Los Instrumentos de Ratificación fueron canjeados en Roma el 16 de noviembre de 1978, y el Convenio entró en vigor en la misma fecha de 16 de noviembre de 1978, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 6.

Lo que se comunica para conocimiento general.

Madrid, 23 de noviembre de 1978.–El Secretario general Técnico, Juan Antonio Pérez-Urruti Maura.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 19/02/1974
  • Fecha de publicación: 05/12/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 16/11/1978
  • Ratificación por Instrumento de 25 de agosto de 1974.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: el 23 de noviembre de 1978.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Italia
  • Mar

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