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Documento BOE-A-1978-29666

Orden de 28 de noviembre de 1978 sobre creación y regulación de Centros Sociales de Desarrollo Comunitario.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 290, de 5 de diciembre de 1978, páginas 27496 a 27496 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1978-29666

TEXTO ORIGINAL

Excelentísimo e ilustrísimos señores:

El contexto socio-político actual exige un nuevo tratamiento de acción comunitaria que actúe como corrector de los desajustes sociales producidos por la rápida expansión económica.

Asimismo, la realidad de la sociedad española compleja y plural, así como la del nuevo contexto político, democrático y participativo, exige un nuevo planteamiento en la acción social, que puede caracterizarse por la participación activa de la comunidad en su propio desarrollo.

El Ministerio de Cultura, consciente de esta realidad, ha de arbitrar la puesta a punto de eficaces acciones de animación socio-cultural basadas en el principio de que han de ser las propias comunidades las creadoras y gestoras de la acción cultural, así como del propio desarrollo comunitario.

En esta línea resulta aconsejable la creación de Centros Sociales como uno de los instrumentos más operativos para lograr la acción social comunitaria que ha de actuar como punto convergente de un conjunto de relaciones' entre el individuo, el grupo y las instituciones de un determinado barrio, localidad o núcleo rural.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Comunitario, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

Los Centros Sociales de Desarrollo Comunitario son instituciones abiertas, destinadas a favorecer una mayor cohesión e identidad de las comunidades por medio de la promoción del espíritu asociativo de las personas que las forman.

Artículo 2.

1. Los Centros Sociales podrán crearse:

a) Por Resolución de la Dirección General de Desarrollo Comunitario, en cuyo caso dependerán orgánica y funcionalmente del Organismo autónomo Instituto del Bienestar.

b) Por Convenio entre el Ministerio de Cultura y cualquier Entidad pública o privada. En este caso los Centros Sociales así creados se regularán por lo dispuesto en el correspondiente Convenio y supletoriamente por la presente disposición.

2. El Instituto del Bienestar promoverá la creación de Centros Sociales de acuerdo con las peculiares necesidades de cada comunidad y en función de sus posibilidades presupuestarias.

3. Los Convenios que se firmen entre el Ministerio de Cultura y cualquier Entidad pública o privada no podrán, en ningún caso, restringir la utilización de los Centros Sociales por los miembros de la comunidad.

Artículo 3.

Son fines de los Centros Sociales:

a) Fomentar la interrelación de los individuos que integran una comunidad.

b) Servir de apoyo, y gestión a la organización y ejecución de los planes y programas de desarrollo comunitario que se determinen.

c) Superar aquellas situaciones individuales o colectivas que puedan suponer una marginación de la comunidad.

Artículo 4.

Los usuarios de cada Centro Social de Desarrollo Comunitario se constituirán en Asociación con personalidad jurídica propia, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

Los Estatutos de la Asociación, a la que se refiere el párrafo anterior, harán constar que la misma se constituye para coadyuvar al desenvolvimiento funcional del respectivo Centro Social en la gestión de los fines para los que éste se establece.

Artículo 5.

El Centro Social se regulará por lo dispuesto en los correspondientes Reglamentos de régimen interno y supletoriamente por lo dispuesto en la presente norma. Estos Reglamentos serán elaborados por la Junta Rectora del Centro y aprobados por el Instituto del Bienestar. Las modificaciones que se introduzcan en los mismos deberán ser, también, aprobadas por el Instituto del Bienestar.

Artículo 6.

En cada Centro Social de Desarrollo Comunitario se elegirá una Junta Rectora, cuyo número de miembros no será superior a nueve y que será elegida libremente por los socios del Centro.

Son funciones de la Junta Rectora:

a) Aprobar el programa de actividades y prestaciones del Centro.

b) Aprobar la Memoria anual.

c) Elaborar el presupuesto de ingresos y gastos y elevarlo, para su aprobación, al Instituto del Bienestar.

Artículo 7.

El Director del Centro Social de Desarrollo Comunitario será nombrado por el Director del Instituto del Bienestar, a propuesta del Delegado provincial del Ministerio de Cultura.

Son funciones del Director:

a) Elaborar el programa de actividades y prestaciones sociales y culturales del Centro, que será sometido a la Junta Rectora para su aprobación.

b) Velar por la ejecución del programa de actividades y prestaciones aprobado.

c) Elaborar la Memoria anual.

d) Autorizar los ingresos y gastos.

e) Velar por el régimen interior y la gestión económica y administrativa del Centro Social.

Artículo 8.

Cuando el volumen de actividades así lo exija, el Director del Instituto del Bienestar podrá nombrar un Subdirector del Centro, que asistirá al Director en el desempeño de sus funciones y lo sustituirá en caso de ausencia o incapacidad.

El Director del Instituto del Bienestar podrá asignar, a cada Centro el personal funcionario o contratado dependiente de este Instituto que, bajo las orientaciones del Director del Centro Social, coopere a su mejor funcionamiento.

Artículo 9.

Los recursos económicos de los Centros Sociales estarán constituidos por los fondos y subvenciones que les destine el Ministerio de Cultura y, en su caso, por las cantidades que perciban de cualquier otra Entidad pública o privada.

Artículo 10.

Los Centros Sociales de Desarrollo Comunitario se inscribirán en un Registro Público, que llevará el Instituto del Bienestar, Organismo al que corresponde la coordinación de dichos Centros Sociales.

Artículo 11.

Por la Dirección General de Desarrollo Comunitario se dictarán las instrucciones complementarias para la ejecución de la presente Orden.

Disposición final.

La presente Orden ministerial entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. E. y a VV. II. para su conocimiento y efectos oportunos.

Dios guarde a V. E. y a VV. II. muchos años.

Madrid, 28 de noviembre de 1978.

CABANILLAS GALLAS

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Cultura e ilustrísimos señores Subsecretario de Cultura y Director general de Desarrollo Comunitario.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/11/1978
  • Fecha de publicación: 05/12/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 05/12/1978
  • Fecha de derogación: 06/10/1982
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Materias
  • Asociaciones
  • Centros Sociales de Desarrollo Comunitario
  • Instituto del Bienestar

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