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Documento BOE-A-1978-30817

Orden de 9 de diciembre de 1978 por la que se dictan las normas sobre los trámites que han de observarse para la deducción en nómina de las cuotas de los asegurados, así como la forma en que se han de realizar los ingresos a favor del Instituto Social de las Fuerzas Armadas de estas cuotas y de la aportación del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 21 de diciembre de 1978, páginas 28839 a 28840 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1978-30817

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

La Ley 28/1975, de 27 de junio, establece en su artículo 11 la obligación de cotizar, de todos los asegurados, al Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS).

El Real Decreto 2331/1978, de 28 de septiembre, determina que la base de cotización al ISFAS estará constituida por las retribuciones básicas de los asegurados en activo y que la correspondiente a los retirados y jubilados, citados en el articulo 11, 4, y pensiones familiares a las que se refiere la disposición adicional única de la Ley citada, será igual a la cuantía de la pensión que tenga reconocida el beneficiario y, en el supuesto de que perciba más de una pensión, que, en principio, debiera cotizar al ISFAS, la base estará constituida por la de mayor cuantía.

La propia disposición establece el tipo de cotización, de la cuota individual básica de los asegurados en activo, para la financiación de las prestaciones a que se refiere el artículo 13 de la Ley, en el 2,03 por 100 de la base de cotización y el tipo único de cotización de los retirados jubilados y pensionistas, a los que se ha hecho referencia anteriormente, en el 1,60 por 100 de la base de cotización.

El Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Decreto 2330/1978, de 29 de septiembre, en su artículo 39, establece la deducción en nómina de las cotizaciones respectivas.

La cuantía de la aportación del Estado se fija por el Real Decreto 2331/1978 en el 5,75 por 100 del importe de las bases de cotización.

Resulta, en consecuencia, necesario establecer las normas adecuadas en orden a los trámites que han de observarse para la deducción en nómina de las cuotas de los asegurados, así como, la forma en que se han de realizar los ingresos a favor del Instituto Social de las Fuerzas Armadas de estas cuotas y de la aportación del Estado.

En su virtud, este Ministerio de Hacienda dicto las siguientes normas:

Primera. Personal en activo.

1. Con efectos a partir del 1 de octubre del corriente año, las Pagadurías, Habilitaciones y Mayorías que reclamen haberes con cargo a los artículos 11 y 15 del capítulo 1.° del Presupuesto de Gastos del Estado ‒Secciones: Ministerio de Defensa; y Ministerio del Interior, respecto al personal de la Guardia Civil y de la Policía Armada‒ cualquiera que sea su situación administrativa, excepto las clases de Tropa y Marinería con menos de dos años de servicio y los Caballeros Cadetes y Aspirantes que solamente perciban el haber mensual de Tropa y Marinería, consignarán en las respectivas nóminas la deducción, en favor del ISFAS, y que ha sido fijada, para el año 1978, en el 2,03 por 100 de las retribuciones básicas de los asegurados en activo.

2. Esta norma también será de aplicación a los que perciban sus haberes por otros Ministerios.

Segunda.  Retirados, jubilados y pensionistas.

1. Con efectos a partir del 1 de octubre del corriente año, este personal satisfará la cuota individual básica que le corresponde, y que ha sido fijada en el 1,60 por 100 de la cuantía de la pensión que tenga reconocida el asegurado; ahora bien, en el supuesto de que perciba más de una pensión, la base de cotización será la de la pensión de mayor importe. El descuento de esta cuota se realizará en las nóminas autorizadas por la Dirección General del Tesoro y las Delegaciones Territoriales de Hacienda.

2. A los efectos de determinar el personal exento de cotización, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas prestará la colaboración necesaria a la Dirección General del Tesoro, a las Delegaciones Territoriales de Hacienda, así como a los Habilitados de Clases Pasivas. La Dirección General del Tesoro e Intervención General de la Administración del Estado dictarán las instrucciones necesarias para regular el modo en que este personal ha de satisfacer la cuota individual básica al ISFAS.

Tercera. Personal que presta sus servicios en otros Organismos.

Las Habilitaciones de los Organismos autónomos, Servicios públicos sin personalidad jurídica distinta de la del Estado. Empresas nacionales y demás, en las que presten su servicio funcionarios de la Administración Militar del Estado, procederán a detraer la cuota correspondiente de los haberes de los interesados en la nómina del Organismo de que se trate.

Las cantidades retenidas mensualmente por las Habilitaciones correspondientes se transferirán por las mismas, dentro de los cinco días siguientes, a la cuenta corriente abierta en el Banco de España, en Madrid, a nombre del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, dando cuenta, simultáneamente, al mismo, del ingreso efectuado. Este ingreso se justificará con relaciones en las que figuren los apellidos y nombres del asegurado, número del documento nacional de identidad, número de afiliación al ISFAS, basé de cotización y período a que corresponde cada descuento realizado en nómina.

Cuarta.  Disposiciones comunes al personal comprendido en las normas primera y segunda anteriores.

1. El importe de las cuotas deducidas en cada nómina se ingresará, en formalización, en las cuentas abiertas, en la Dirección General del Tesoro y Delegaciones Territoriales de Hacienda, bajo el título de «ISFAS», de la agrupación «Operaciones del Tesoro-Acreedores», con las siguientes subdivisiones:

a) Personal en activo, b) Clases Pasivas, sin perjuicio de las previsiones que puedan expresarse en ellas por razón del Ministerio respectivo.

2. La Dirección General del Tesoro, las Delegaciones Territoriales de Hacienda y los Pagadores y Habilitados, tanto los de activo como los de clases pasivas, observarán las previsiones de los números 2, 3 y 4 del artículo 44 del Reglamento del ISFAS.

Quinta.  Aportación del Estado.

1. El ISFAS promoverá mensualmente, cerca de la Dirección General de Presupuestos, la orden de pago de la aportación del Estado, documentada con certificación expedida por el Jefe de Contabilidad del ISFAS, en la que, con separación por provincias, se haga constar:

a) Cuotas, deducidas en nómina, correspondientes al personal que percibe sus retribuciones directamente del Ministerio de Defensa, según certificado expedido por el Ordenador general de Pagos del Ministerio de Defensa.

b) Cuotas, deducidas en nómina, correspondientes al personal que percibe sus retribuciones directamente del Ministerio del Interior; según certificado expedido por los Organismos competentes de la Dirección General de la Guardia Civil e Inspección General de la Policía Armada.

c) Cuotas, deducidas en nómina, correspondientes al personal que percibe sus retribuciones directamente de otros Ministerios, según certificados expedidos por los Interventores Delegados respectivos.

d) Cuotas, deducidas en nómina, Correspondientes al personal comprendido en la norma segunda de las presentes, según certificados expedidos por la Dirección General del Tesoro y Delegaciones Territoriales de Hacienda.

e) Cuotas del personal a que se refiere la norma tercera de esta Orden ministerial, según certificado expedido por el Jefe de Contabilidad del ISFAS.

f) Devoluciones no compensadas en nómina, con las separaciones de los apartados anteriores, según certificado expedido por el Jefe de Contabilidad del ISFAS.

En la orden de pago se concretará el total de la aportación del Estado que, por equivalencia del 5,75 por 100, se determinará aplicando a la suma algebraica de las cuotas comprendidas en los apartados a), b), c), e) y f) anteriores, el coeficiente de 2,8325; y de las comprendidas en los apartados d) y f) el 3,5937. La aportación resultante se satisfará directamente al ISFAS, en la cuenta corriente abierta a su nombre en el Banco de España, de Madrid.

2. Cuando se modifiquen las bases o tipos de cotización de los asegurados o la aportación del Estado, el ISFAS determinará los coeficientes de equivalencia de acuerdo con la Dirección General de Presupuestos.

Lo que digo a VV. II.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 9 de diciembre de 1978.

FERNANDEZ ORDOÑEZ

Ilmos. Sres. Directores generales del Tesoro y de Presupuestos.

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 09/12/1978
  • Fecha de publicación: 21/12/1978
Referencias anteriores
Materias
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Fuerzas Armadas
  • Instituto Social de las Fuerzas Armadas
  • Regímenes especiales de la Seguridad Social
  • Retribuciones Administración Militar

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