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Documento BOE-A-1978-3281

Real Decreto 110/1978, de 13 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Centro Iberoamericano de Cooperación.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 28, de 2 de febrero de 1978, páginas 2573 a 2575 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1978-3281

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo establecido por la disposición final primera del Real Decreto dos mil trescientos cinco/mil novecientos setenta y siete, de veintisiete de agosto, se hace necesario redactar el Reglamento del Centro Iberoamericano de Cooperación, adecuando el del anterior Instituto de Cultura Hispánica a los más amplios objetivos de la entidad en que se ha transformado y a la nueva estructura orgánica de la misma.

Las actuales circunstancias de orden económico, al haber limitado en el próximo ejercicio las disponibilidades presupuestarias del Centro, impedirán, por el momento, la organización del Instituto de Altos Estudios Iberoamericanos, pese a su capital importancia para el planteamiento de una renovada orientación de nuestra política y, en general, de nuestras relaciones con los demás países de Iberoamérica. Dichas circunstancias obligarán, tanto en éste como en otros aspectos de competencia del Organismo, a reducir temporalmente el volumen y alcance de las actividades proyectadas.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día trece de enero de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Artículo único.

Se aprueba el Reglamento del Centro Iberoamericano de Cooperación.

Disposición final primera.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición final segunda.

Queda derogado el Decreto de dieciocho de abril de mil novecientos cuarenta y siete por el que se aprobaba el Reglamento Orgánico del Instituto de Cultura Hispánica, y demás disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido por esto Real Decreto.

Dado en Madrid a trece de enero de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de Asuntos Exteriores,

MARCELINO OREJA AGUIRRE

REGLAMENTO DEL CENTRO IBEROAMERICANO DE COOPERACIÓN
Articulo 1.

El Centro Iberoamericano de Cooperación es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tienen el carácter de Organismo autónomo adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores, de acuerdo con la Ley de Régimen Jurídico de las Entidades Estatales Autónomas de 26 de diciembre de 1958 y disposiciones complementarias.

Articulo 2.

Los fines específicos del Centro Iberoamericano de Cooperación, conforme a lo establecido en el Real Decreto 2305/ 1977, de 27 de agosto, y sin perjuicio de las funciones que legalmente corresponden a los demás Órganos de la Administración del Estado en la materia, serán los siguientes:

a) Estudiar la realidad iberoamericana, incluida la española, en sus diversas manifestaciones, con método riguroso y propósito de contribuir mediante el mutuo conocimiento entre nuestros pueblos a la formación de una conciencia comunitaria.

b) Impulsar el estudio, defensa y difusión de la lengua castellana y de la común cultura iberoamericana.

c) Intensificar una acción cultural y científica coordinada entre todos los países de Iberoamérica.

d) Articular una cooperación tecnológica e industrial y llevar a cabo una cooperación de estudio e investigación en las áreas económica, comercial y financiera entre todos los países iberoamericanos.

e) Apoyar e impulsar las iniciativas públicas y privadas conducentes al logro de los anteriores fines.

f) Asesorar al Ministerio de Asuntos Exteriores y, a través del mismo, a los demás Departamentos ministeriales cuando lo requieran, en las materias de su competencia.

Los fines del Centro que quedan indicados se entenderán igualmente referidos a la República de Filipinas y también, en determinados aspectos a las áreas del hemisferio occidental más próximas, por razones de orden cultural y geográfico, a los países iberoamericanos.

Articulo 3.

El Centro Iberoamericano de Cooperación tiene plena, capacidad jurídica y de obrar para todo cuanto sirva al cumplimiento de sus fines. El Centro tiene un patrimonio propio integrado por:

a) Los bienes muebles e inmuebles inscritos a su nombre y al del antiguo Instituto de Cultura Hispánica, tanto en España como en el extranjero, y los eventuales intereses o rentas de los mismos.

b) Las cantidades que anualmente se consignen, con destino al Centro Iberoamericano de Cooperación, en los Presupuestos Generales del Estado.

c) Las donaciones, herencias y legados que reciba.

d) Los ingresos que se obtengan por la venta de sus publicaciones o por los servicios que pueda prestar.

e) Cualquier otra clase de recursos compatibles con sus fines.

Articulo 4.

La estructura orgánica superior del Centro Iberoamericano de Cooperación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2.º del Real Decreto 2305/1977, estará constituida por el Consejo de Dirección, el Presidente, el Director general y el Secretario general.

Articulo 5.

El Ministro de Asuntos Exteriores será Presidente del Consejo de Dirección del Centro Iberoamericano de Cooperación. Los Secretarios de Estado de Cultura, Universidades e Investigación, Turismo y Coordinación y Planificación Económicas serán Vicepresidentes primero, segundo, tercero y cuarto del mismo. Formarán parte del Consejo, con el carácter de Vocales, los Subsecretarios de Asuntos Exteriores, de Presupuesto y Gasto Público, de Industria y Energía, de Agricultura, de Comercio, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, de Trabajo y de Sanidad y Seguridad Social, así como el Director de la Real Academia Española, el Presidente del Instituto Nacional de Industria, el Presidente de la Comisión Asesora de Investigación Científica y Técnica, el Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, el Presidente del Consejo Superior de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, el Presidente del Centro Iberoamericano de Cooperación y el Director general del mismo. El Secretario general del Centro Iberoamericano de Cooperación desempeñará las funciones de Secretario del Consejo.

Articulo 6.

Serán funciones del Consejo de Dirección:

a) Orientar las grandes líneas de acción del Centro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.º del presente Reglamento.

b) Estudiar los planes de colaboración con otras Entidades españolas de carácter público y privado.

c) Informar el proyecto de presupuesto anual, que debe ser elevado al Ministerio de Asuntos Exteriores.

d) Examinar, al final de cada ejercicio, la rendición de cuentas que debe someterse al Tribunal de Cuentas del Reino.

e) Elevar al Ministerio de Asuntos Exteriores cuantas iniciativas se estimen conducentes al mejor cumplimiento de los fines del Centro.

Articulo 7.

El Presidente del Centro Iberoamericano de Cooperación, el Director general y el Secretario general del mismo constituyen la Junta de Gobierno, que tiene a su cargo la dirección y administración del Organismo.

El Presidente convocaré la Junta siempre que lo estime necesario y podrá llamar a las reuniones de la misma a los directivos y jefes de las unidades orgánicas del Centro, según los temas a tratar en cada caso.

Articulo 8.

El Director general de Política Exterior de Iberoamérica del Ministerio de Asuntos Exteriores será convocado a las reuniones de la Junta de Gobierno del Centro Iberoamericano de Cooperación siempre que el Presidente del mismo considere que el tema o los temas a tratar, por su carácter o posibles consecuencias de orden político, así lo aconsejen. Por su parte, dicho Director general podrá solicitar la reunión de la Junta de Gobierno cuando, por imperativo de las mismas razones, lo estime necesario, y podrá pedir asimismo, en el caso de que se produzca algún acuerdo de significación política, que se suspenda su ejecución y se someta a la superior decisión del Ministro de Asuntos Exteriores.

Articulo 9.

Corresponde a la Junta de Gobierno dirigir y administrar el Centro Iberoamericano de Cooperación y especialmente:

a) Confeccionar el presupuesto interno, rendir cuentas y redactar la Memoria de las actividades del Centro.

b) Preparar y someter al Ministro de Asuntos Exteriores el Reglamento de Régimen interior del Centro y las oportunas reformas.

c) Proponer al Presidente del Centro el nombramiento y remoción de los miembros de los Consejos Asesores y de los cargos directivos, así como los cambios de destino del personal del mismo.

d) Acordar los nombramientos de Miembros de Honor y Miembros Titulares del Centro Iberoamericano de Cooperación, así como quienes hayan de ser distinguidos con la Medalla de Honor y la Medalla de la Cooperación Iberoamericana.

e) Examinar y concertar los planes de colaboración con otras Entidades españolas de carácter público y privado.

f) Aprobar los programas de trabajo del Centro y sus dependencias.

g) Autorizar la adquisición y enajenación de inmuebles y valores, así como la aceptación de herencias, legados y donaciones, elevando sus acuerdos al Consejo de Dirección cuando a cuantía o circunstancias del caso lo aconsejen.

h) Conocer todos los actos de la administración ordinaria, pagos y cobros

Articulo 10.

El Presidente, Jefe superior del Centro, será nombrado por Real Decreto, acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores. Son funciones del Presidente del Centro Iberoamericano de Cooperación:

a) Ostentar la representación del Centro a todos los efectos y ante todas las instituciones públicas o privadas en que el Organismo deba estar presente, sin perjuicio de hacer, en su caso, las delegaciones oportunas.

b) Dirigir y coordinar todas las actividades del Centro y sus relaciones con las Entidades públicas y privadas, españolas o no, para el mejor cumplimiento de los fines del mismo.

c) Convocar y presidir la Junta de Gobierno y los Consejos Asesores.

d) Proponer al Ministro de Asuntos Exteriores el nombramiento del Secretario general del Centro.

e) Nombrar y remover, previa propuesta de la Junta de Gobierno, los miembros de los Consejos Asesores y los puestos directivos del Centro, efectuar la adscripción de su personal a los diversos cometidos y hacer las designaciones a que se refiere el apartado d) del artículo 9.º

f) Ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno, ordenando todos los actos de administración ordinaria, pagos y cobros.

g) Suspender la ejecución de los acuerdos de la Junta de Gobierno cuando los estime improcedentes, debiendo elevar los mismos al Ministro de Asuntos Exteriores para su superior resolución.

h) Llevar a cabo las actividades qué sean convenientes a la consecución de los fines del Centro, de acuerdo con sus Reglamentos Orgánico y de Régimen Interior.

Articulo 11.

El Director general, segundo Jefe del Centro, será nombrado por Real Decreto, acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores y oído el Presidente del Centro Iberoamericano de Cooperación.

Son funciones del Director general del Centro Iberoamericano de Cooperación:

a) Asistir al Presidente en todos los cometidos que le corresponden como Jefe superior del Centro.

b) Ejercer, por delegación del Presidente, las funciones del mismo, tanto en cuanto a la representación externa como a ¡a dirección interna del Centro.

c) Sustituir al Presidente en caso de vacante, enfermedad o ausencia.

Articulo 12.

El Secretario general del Centro Iberoamericano de Cooperación será nombrado por el Ministro de Asuntos Exteriores, a propuesta del Presidente del Centro.

Son funciones del Secretario general del Centro Iberoamericano de Cooperación:

a) Asistir al Presidente y Director general en las tareas de la dirección y administración del Centro, pudiendo ejercer por delegación algunas de las funciones correspondientes a los mismos.

b) Coordinar las actividades del Centro y tener bajo su inmediata dependencia los Servicios generales.

c) Actuar como Secretario del Consejo de Dirección y de ¡a Junta de Gobierno del Centro.

Articulo 13.

Los Consejos Asesores de Cooperación Cultural, Científica y Social y de Cooperación Económica, Financiera y Tecnológica son los Órganos consultivos del Centro en los correspondientes campos de actuación, y tendrán a su cargo el estudio de la colaboración con las Entidades del sector público y privado en las materias de su respectiva competencia.

Los Consejos estarán integrados por altos cargos de la Administración y personalidades relevantes, tanto de nacionalidad española como de otros países comprendidos en el área iberoamericana y de la República de Filipinas. Serán designados conforme a lo dispuesto en los apartados c) del artículo 9.º y el del artículo 10.

Dichos Consejos llevarán a cabo su función asesora a través de grupos de estudio o de trabajo, constituidos con criterios eminentemente prácticos, teniendo en cuenta la naturaleza y circunstancias de los cometidos que en cada caso les correspondan.

Articulo 14.

Podrán ser designados como Asesores especialistas destacados en los campos de actuación propia del Centro, ateniéndose a la normativa general en materia de personal de Organismos autónomos y, en concreto, a las disposiciones del Decreto 2043/1971, de 23 de julio.

Dichos Asesores colaborarán en las tareas del Consejo que, según su especialidad, les corresponda y prestarán asimismo individualmente su asistencia a la Junta de Gobierno del Centro en las materias de su competencia.

Articulo 15.

El Instituto de Altos Estudios Iberoamericanos, creado por Real Decreto 2305/1977, se organizará con el nivel orgánico que dicha disposición establece en su artículo 3.º, y tendrá como fines específicos los que se consignan en los apartados a) y b) del artículo 2.º de este Reglamento.

En la fase previa al establecimiento del Instituto, podrán constituirse Gabinetes de Estudio que acometan las tareas más perentorias entre las que ha de tener encomendadas y faciliten, con la experiencia de su actividad, la ulterior y más eficiente organización del mismo.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 13/01/1978
  • Fecha de publicación: 02/02/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 02/02/1978
  • Fecha de derogación: 10/03/1981
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Real Decreto 359/1981, de 5 de febrero (Ref. BOE-A-1981-5536).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 34 de 9 de febrero de 1978 (Ref. BOE-A-1978-4043).
Referencias anteriores
  • DEROGA el Decreto de 18 de abril de 1948 (Gazeta).
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final primera del Real Decreto 2305/1977, de 27 de agosto (Ref. BOE-A-1977-21722).
  • CITA:
    • Decreto 2043/1971, de 23 de julio (Ref. BOE-A-1971-1136).
    • Ley de entidades Estatales Autónomas de 26 de diciembre de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-19543).
Materias
  • Centro Iberoamericano de Cooperación
  • Ministerio de Asuntos Exteriores

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