Advertidos errores en el texto remitido para su publicación de la citada Orden, inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número 32, de fecha 7 de febrero de 1978, páginas 2923 y 2924, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En el preámbulo, línea cuarta, donde dice: «... complementaria individual, inicialmente, no podrá exceder...», debe decir: «... complementaria individual, durante 1978, no podrá exceder...».
En dicho preámbulo, línea octava, donde dice: «... aconsejan limitar durante 1978 el tope máximo de dicha base...», debe decir: «... aconsejan limitar inicialmente el tope máximo de dicha base...».
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