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Documento BOE-A-1978-5342

Canje de notas entre España y Venezuela sobre información recíproca relativa a los cambios de residencia de sus nacionales, hecho en Madrid el 4 de julio de 1974.

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 23 de febrero de 1978, páginas 4397 a 4397 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1978-5342

TEXTO ORIGINAL

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES

Madrid, 4 de julio de 1974

Excmo. Sr. D. Tomás Polanco Alcántara,

Embajador de Venezuela en España.

Señor Embajador:

Tengo la honra de dirigirme a vuestra excelencia con el objeto de expresarle que el Gobierno español está dispuesto a convenir con el Gobierno de la República de Venezuela la adopción de las medidas oportunas destinadas a suministrarse información recíproca sobre los cambios de residencia de sus nacionales.

A tal efecto, los dos Gobiernos se intercambiarán a través de sus respectivas Embajadas cuanta información dispongan sobre los cambios de residencia que efectúen los ciudadanos venezolanos en España y los españoles en Venezuela.

Al declarar que la presente nota y la respuesta en iguales términos de vuestra excelencia serán consideradas como constitutivas de un Acuerdo entre los dos Gobiernos, que entrará en vigor a partir de la fecha, aprovecho la oportunidad para reiterarle las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

Pedro Cortina Mauri, Ministro de Asuntos Exteriores.

REPUBLICA DE VENEZUELA

Embajada en España

Madrid, 4 de julio de 1974

Excmo. Sr. D. Pedro Cortina Mauri,

Ministro de Asuntos Exteriores de España.

Señor Ministro:

Tengo la honra de acusar recibo a vuestra excelencia de su nota del día de la fecha, que dice lo siguiente:

«Tengo la honra de dirigirme a vuestra excelencia con el objeto de expresarle que el Gobierno español está dispuesto a convenir con el Gobierno de la República de Venezuela la adopción de las medidas oportunas destinadas a suministrarse información recíproca sobre los cambios de residencia de sus nacionales.

A tal efecto, los dos Gobiernos se intercambiarán a través de sus respectivas Embajadas cuanta información dispongan sobre los cambios de residencia que efectúen los ciudadanos venezolanos en España y los españoles en Venezuela.

Al declarar que la presente nota y la respuesta en iguales términos de vuestra excelencia serán considerados como constitutivas de un Acuerdo entre los dos Gobiernos, que entrará en vigor a partir de la fecha, aprovecho la oportunidad para reiterarle las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.»

Tengo el honor de confirmar a vuestra excelencia que el Gobierno de la República de Venezuela, animado también por los mismos propósitos expresados en su citada nota, está conforme con lo que en ella se determina y con que la nota de vuestra excelencia y la presente respuesta se consideren como constitutivas de un Acuerdo entre los dos Gobiernos.

Aprovecho esta ocasión para reiterar a vuestra excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

Tomás Polanco Alcántara, Embajador de la República de Venezuela.

El presente Acuerdo entró en vigor el día de su firma, es decir, el 4 de julio de 1974, de conformidad con lo establecido en su texto.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 8 de febrero de 1978.–El Secretario general Técnico, Juan Antonio Pérez-Urruti Maura.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 04/07/1974
  • Fecha de publicación: 23/02/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 04/07/1974
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 8 de febrero de 1978.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Residencia
  • Venezuela

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