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Documento BOE-A-1978-5481

Real Decreto 218/1978, de 27 de enero, por el que se determina el régimen de incompatibilidades del personal de los Cuerpos General de Policía, Policía Armada y Guardia Civil.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 24 de febrero de 1978, páginas 4504 a 4504 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1978-5481

TEXTO ORIGINAL

Los Reales Decretos mil quinientos cincuenta y dos y mil quinientos cincuenta y tres/mil novecientos setenta y siete, de veinte de mayo, establecen que el Gobierno, a propuesta del Ministro del Interior y en base al principio de exclusiva dedicación del personal de los Cuerpos General de Policía, Policía Armada y Guardia Civil, determinará el régimen de incompatibilidades de los mismos con el ejercicio de otras actividades ajenas al desempeño de su función, mientras estuvieren en servicio activo.

En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintisiete de enero de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1.

Los funcionarios del Cuerpo General de Policía, en servicio activo, no podrán ejercer cargo, profesión o actividad alguna ajena al desempeño de su función.

Artículo 2.

El personal de la Policía Armada y de la Guardia Civil, con independencia de lo dispuesto en el Real Decreto-ley diez/mil novecientos setenta y siete, de ocho de febrero, no podrá desempeñar cargo, profesión o actividad alguna ajenos al cumplimiento de su función.

Artículo 3.

Los miembros de los Cuerpos mencionados en los dos artículos anteriores en el ejercicio de las funciones de su cargo no podrán obtener percepciones o gratificaciones, cualesquiera sea su origen, distintas de las retribuciones básicas y complementarias que legalmente les correspondan.

Artículo 4.

La infracción o incumplimiento de la incompatibilidad recogida en los precedentes artículos será considerado como falta grave a efectos reglamentarios.

Artículo 5.

El presente Real Decreto entrará en vigor a partir del día en que comiencen a ser hechas efectivas las retribuciones establecidas por los Reales Decretos mil quinientos cincuenta y dos y mil quinientos cincuenta y tres/mil novecientos setenta y siete, de veinte de mayo, y por los Presupuestos Generales del Estado para el presente año de mil novecientos setenta y ocho.

Artículo 6.

Se faculta al Ministro del Interior para dictar las normas complementarias que exija el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto.

Dado en Madrid a veintisiete de enero de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro del Interior,

RODOLFO MARTIN VILLA

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 27/01/1978
  • Fecha de publicación: 24/02/1978
  • Entrada en vigor: El presente Real Decreto entrará en vigor a partir del día en que comiencen a ser hechas efectivas las retribuciones establecidas por los Reales Decretos 1977/1552 y 1977/1553 de 20 de mayo y por los Presupuestos Generales del Estado para el presente año de 1978.
  • Fecha de derogación: 15/02/1979
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final tercera del Real Decreto 1553/1977, de 20 mayo (Ref. BOE-A-1977-15122).
  • CITA Real Decreto-ley 10/1977, de 8 de febrero (Ref. BOE-A-1977-3491).
Materias
  • Cuerpo de la Guardia Civil
  • Cuerpo de la Policía Armada
  • Cuerpo General de Policía
  • Incompatibilidades

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