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Documento BOE-A-1978-6922

Orden de 2 de marzo de 1978 sobre condiciones y procedimiento para la concesión de subvenciones para inversiones en mercados minoristas de realización inmediata dentro del plan urgente de lucha contra el paro.

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 13 de marzo de 1978, páginas 5968 a 5969 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1978-6922

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

El Real Decreto-ley 39/1977, de 9 de agosto, sobre créditos extraordinarios destinados a inversiones para combatir el paro, en su artículo 7.a da instrucciones sobre «los remanentes no utilizados de los créditos concedidos en bese del artículo 34 del Real Decreto-ley 15/1977, de 25 de febrero, se podrán transferir hasta un limite de diez mil millones de pesetas (10.000.000.000) a los nuevos conceptos presupuestarios que se estimen necesarios para atender a los programas de ayuda al empleo comunitario, colaboración del Estado con las Corporaciones Locales para obras de interés local, obras para combatir el paro obrero con proyectos concretos aprobados por el Consejo de Ministros y construcción de mercados de barrio, supermercados y mercados centrales, todos ellos a realizar en provincias con índice de desempleo superior a la media nacional».

En base a estos Decretos-leyes, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Hacienda de fecha 30 de noviembre de 1077, ha autorizado la transferencia de ciento cuarenta y tres millones de pesetas (143.000 000) al Instituto de Reforma de las Estructuras Comerciales (IRESCO) para la construcción y modernización de mercados minoristas.

Al programa de equipamientos comerciales de carácter social, por el que desarrollan las funciones que el Decreto-ley 13/1973, de 30 de noviembre, encomienda al Instituto en materia de mercados, centros comerciales y equipamiento comercial, y se estructura en su conformación actual con motivo del Real Decreto-ley 11/1976, de 30 de julio, que en su artículo 2.°, apartado 4.°, incluye la financiación para la «iniciación de un programa de equipamientos comerciales de carácter social», le compete la propuesta para la concesión de las subvenciones para «inversiones en mercado interior de realización inmediata dentro del plan urgente de lucha contra el paro».

Para obtener el máximo rendimiento de dichas inversiones y cumplir estrictamente los objetivos señalados por el Real Decreto-ley 39/1977, de 9 de agosto, asi como los objetivos encomendados a este Instituto,

Este Ministerio, con el informe favorable del de Hacienda, ha tenido a bien disponer:

1.º Los mercados minoristas deberán cumplir las normas técnicas y de calidad que orientan las realizaciones del programa de equipamientos comerciales de carácter social, establecidas por el Instituto de Reforma de las Estructuras Comerciales ÍIRESCO).

2.º La cuantía de la subvención podrá alcanzar hasta el 100 por 100 del presupuesto y variará de acuerdo con la importancia atribuida a cada mercado y con las necesidades financieras de cada Ayuntamiento.

3.º Los Ayuntamientos acogidos a los beneficios que se mencionan en el acuerdo de Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 1977 aportarán la documentación siguiente:

a) Certificación del acuerdo del Pleno o de la Comisión Permanente del Ayuntamiento en el que se exprese la necesidad de la construcción y de la subvención.

b) Proyecto y presupuesto de la obra a realizar.

4.º Estudiada por el programa la documentación recibida, los servicios técnicos del mismo emitirán preceptivamente su informe antes de ser sometido a la resolución del Director del Instituto.

5.º Concedida la subvención, el pago podrá efectuarse en varios tiempos a la presentación de las correspondientes certificaciones de obra y por la parte proporcional correspondiente en los casos que proceda.

6.º Para la mayor rapidez y eficacia de las inversiones a realizar se fijan los siguientes plazos:

a) Un mes, como máximo, a partir de la concesión de la subvención para la contratación de obras que por ser de cuantía inferior a treinta millones de pesetas (30.000.000) la Corporación decida contratación directa, como le permite el Real Decreto-ley 39/1977, de 9 de agosto. En el caso de que la cuantía de la inversión supere los treinta millones de pesetas (30.000.000), o siendo inferior a esta cifra la Corporación decida sacarlo a subasta, se fija un plazo de un mes a partir de la concesión de la subvención para la inserción del anuncio de subasta en el «Boletín Oficial» de la provincia.

b) Cuatro'meses, como máximo, a partir de la adjudicación al contratista para el envío de la primera certificación de obra y dieciocho meses, como máximo, a partir del envío de la primera certificación para la finalización total de la obra.

7.º Por el Instituto de Reforma de las Estructuras Comerciales (IRESCO) se dictarán las medidas necesarias para la ejecución de la presente Orden ministerial.

Lo que digo a V. I.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 2 de marzo de 1978.

GARCIA DIEZ

Ilmo. Sr. Director general del IRESCO.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 02/03/1978
  • Fecha de publicación: 13/03/1978
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 7 del Real Decreto-ley 39/1977, de 9 de agosto (Ref. BOE-A-1977-18981).
    • art. 34 del Real Decreto-ley 15/1977, de 25 de febrero (Ref. BOE-A-1977-5348).
  • CITA:
Materias
  • Ayuntamientos
  • Desempleo
  • Inversiones
  • Mercados
  • Subvenciones

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