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Documento BOE-A-1978-7586

Resolución de la Dirección General de Prestaciones por la qué se amplia la escala de mejoras voluntarias de cotización al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Representantes de Comercio.

Publicado en:
«BOE» núm. 68, de 21 de marzo de 1978, páginas 6681 a 6681 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1978-7586

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

Por Resolución de la Dirección General de Prestaciones de 2 de noviembre de 1977, se estableció la escala de mejora voluntarias de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Representantes de Comercio.

Habiéndose modificado el tope máximo de cotización a partir de 1 de enero del año en curso, por el Real Decreto 95/1978, de 25 de enero, por el que se dictan normas de cotización al Régimen General de la Seguridad Social durante 1978, se hace necesaria la ampliación de la actual escala de mejoras voluntarias de bases de cotización al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Representantes de Comercio, en los tramos que sean precisos hasta cubrir el mencionado tope máximo, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Orden de 24 de enero de 1976, dictada para la aplicación y desarrollo del Decreto 2409/1975, de 23 de agosto, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Representantes de Comercio.

En su virtud, esta Dirección General de Prestaciones dispone:

Primero.

A partir de 1 de año de 1978 la escala de mejoras voluntarias de cotización será la siguiente:

Tramos

Cuantía tramo

Porcentaje

Cuantía mensual

Mejora voluntaria

Cuantía diaria

Mejora voluntaria

Base mínima mensual

Más mejora voluntaria

1.º  25  4.380  146 21.900
2.º  50  8.760  292 26.280
3.º  75 13.140  438 30.680
4.º 100 17.520  584 35.040
5.º 125 21.900  730 39.420
6.º 150 26.280  876 43.800
7.º 175 30.660 1.022 48.180
8.º 200 35.040 1.108 52.560
9.º 225 39.420 1.314 56.940
10.º 250 43.800 1.460 61.320
11.º 275 48.180 1.606 65.700
12.º 300 52.560 1.752 70.080
13.º 325 56.940 1.898 74.480
14.º 350 61.320 2.044 78.840
15.º 375 65.700 2.190 83.220
16.º 400 70.080 2.336 87.600
17.º 425 74.460 2.482 91.980
18.º 450 78.840 2.628 96.360
Segundo.

En ningún caso la suma de la base de cotización general y obligatoria y de la mejora voluntaria de cotización podrá superar las noventa y nueve mil setecientas cincuenta (99.750) pesetas, tope máximo mensual de cotización establecido para el Régimen General.

Disposición final.

La presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y tendrá efectos desde el 1 de enero de 1978.

Disposición transitoria.

Los interesados podrán ingresar hasta el 31 de marzo de 1978 las cuotas correspondientes al mes de enero, sin recargo alguno por demora.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 9 de marzo de 1978.–El Director general, Francisco Javier Minondo Sanz.

Ilmo. Sr. Delegado general del Servicio del Mutualismo Laboral.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 09/03/1978
  • Fecha de publicación: 21/03/1978
  • Entrada en vigor: 21 de marzo de 1978 y efectos desde el 1 de enero de 1978.
Referencias anteriores
Materias
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Regímenes especiales de la Seguridad Social
  • Representantes de Comercio

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