Ilustrísimo señor:
Por Resolución de la Dirección General de Prestaciones de 2 de noviembre de 1977, se estableció la escala de mejora voluntarias de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Representantes de Comercio.
Habiéndose modificado el tope máximo de cotización a partir de 1 de enero del año en curso, por el Real Decreto 95/1978, de 25 de enero, por el que se dictan normas de cotización al Régimen General de la Seguridad Social durante 1978, se hace necesaria la ampliación de la actual escala de mejoras voluntarias de bases de cotización al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Representantes de Comercio, en los tramos que sean precisos hasta cubrir el mencionado tope máximo, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Orden de 24 de enero de 1976, dictada para la aplicación y desarrollo del Decreto 2409/1975, de 23 de agosto, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Representantes de Comercio.
En su virtud, esta Dirección General de Prestaciones dispone:
A partir de 1 de año de 1978 la escala de mejoras voluntarias de cotización será la siguiente:
Tramos |
Cuantía tramo — Porcentaje |
Cuantía mensual — Mejora voluntaria |
Cuantía diaria — Mejora voluntaria |
Base mínima mensual — Más mejora voluntaria |
---|---|---|---|---|
1.º | 25 | 4.380 | 146 | 21.900 |
2.º | 50 | 8.760 | 292 | 26.280 |
3.º | 75 | 13.140 | 438 | 30.680 |
4.º | 100 | 17.520 | 584 | 35.040 |
5.º | 125 | 21.900 | 730 | 39.420 |
6.º | 150 | 26.280 | 876 | 43.800 |
7.º | 175 | 30.660 | 1.022 | 48.180 |
8.º | 200 | 35.040 | 1.108 | 52.560 |
9.º | 225 | 39.420 | 1.314 | 56.940 |
10.º | 250 | 43.800 | 1.460 | 61.320 |
11.º | 275 | 48.180 | 1.606 | 65.700 |
12.º | 300 | 52.560 | 1.752 | 70.080 |
13.º | 325 | 56.940 | 1.898 | 74.480 |
14.º | 350 | 61.320 | 2.044 | 78.840 |
15.º | 375 | 65.700 | 2.190 | 83.220 |
16.º | 400 | 70.080 | 2.336 | 87.600 |
17.º | 425 | 74.460 | 2.482 | 91.980 |
18.º | 450 | 78.840 | 2.628 | 96.360 |
En ningún caso la suma de la base de cotización general y obligatoria y de la mejora voluntaria de cotización podrá superar las noventa y nueve mil setecientas cincuenta (99.750) pesetas, tope máximo mensual de cotización establecido para el Régimen General.
La presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y tendrá efectos desde el 1 de enero de 1978.
Los interesados podrán ingresar hasta el 31 de marzo de 1978 las cuotas correspondientes al mes de enero, sin recargo alguno por demora.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 9 de marzo de 1978.–El Director general, Francisco Javier Minondo Sanz.
Ilmo. Sr. Delegado general del Servicio del Mutualismo Laboral.
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