Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, con fecha 17 de noviembre de 1978, en el recurso contencioso-administrativo número 404.587, interpuesto por don Gonzalo Fernando de Soto Morales contra este Departamento, sobre apertura de oficina de farmacia,
Este Ministerio, en virtud de las facultades concedidas a este Subsecretaría por Orden de 25 de agosto de 1977, ha tenido a bien disponer se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuya parte dispositiva literalmente dice:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Gonzalo Fernando de Soto y Morales contra lo resuelto por la Dirección General de Sanidad de once de julio de mil novecientos setenta y dos, y confirmando en recurso de reposición que se desestima por el mismo Centro Directivo de veintidós de enero de mil novecientos setenta y tres, y en cuyas resoluciones se acuerda no autorizar la apertura de una oficina de farmacia en el local número cuatro, bloque Ñ, del grupo “Nuestra Señora de la Antigua”, en la zona del barrio de Alamín y camino de La Tórtola, de Guadalajara, por no reunir requisitos que establece el Decreto de treinta y uno de mayo de mil novecientos cincuenta y siete, modificado por el de uno de diciembre de mil novecientos sesenta y disposiciones concordantes, debemos declarar y declaramos la validez y subsistencia de los actos administrativos que se impugnan por ser conformes a derecho, y por tanto procede mantenerlos en toda su integridad, absolviendo a la Administración Pública de la acción contra ella deducida; sin hacer expresa condena de costas del recurso.
Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado” e insertará en la “Colección Legislativa”, lo pronunciamos, mandamos y firmamos: Pedro Martín de Hijas, Fernando Vidal, José Luis Ponce de León, Manuel Gordillo y José Gabaldón (rubricados).»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y a los efectos de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 16 de marzo de 1979.–P. D., el Subsecretario, José Javier Viñes Rueda.
Ilmo. Sr. Director general de Farmacia y Medicamentos.
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