Contido non dispoñible en galego
Excmos. Sres.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, entre partes, de una, como demandante, don Antonio Prieto Morales, quien postula por sí mismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra las resoluciones del Ministro del Ejército de 11 de noviembre de 1976 y 9 de marzo de 1977, se ha dictado sentencia con fecha 9 de octubre de 1978, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el recurso interpuesto por don Antonio Prieto Morales contra la resolución del señor Ministro del Ejército de fecha once de noviembre de mil novecientos setenta y seis, que denegó el recurrente el derecho a percibir el complemento de destino por responsabilidad en la función y contra, la resolución de la misma autoridad de fecha nueve de marzo de mil novecientos setenta y siete, que desestimó el recurso de reposición formulado contra la anterior cuyos actos administrativos expresamente anulamos y dejamos sin efecto por no ser ajustados a derecho y, en su lugar, declaramos que el recurrente tiene derecho a percibir el complemento solicitado, con arreglo al que a su empleo corresponda y con efectos económicos desde el uno de abril de mil novecientos setenta y seis; sin hacer imposición de costas
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial» número 363), ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a VV. EE. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a VV. EE. muchos años.
Madrid, 23 de marzo de 1979.
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