Contido non dispoñible en galego
Excmos. Sres.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, entre partes, de una, como demandante, don Isidro Loinaz Oyarbide, quien postula por sí mismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra la resolución del Ministro de Defensa de fecha 10 de octubre de 1977, se ha dictado sentencia con fecha 13 de noviembre de 1978, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el recurso interpuesto por don Isidro Loinaz Oyarbide contra la resolución del Ministro de Defensa de fecha diez de octubre de mil novecientos setenta y siete que desestimó el recurso de reposición formulado contra la anterior resolución del Ministerio del Ejército de fecha once de mayo de igual año, que denegó al recurrente el derecho a percibir el complemento de destino por responsabilidad en la función, cuyos actos administrativos expresamente anulamos y dejamos sin efectos por no ser ajustados a derecho, y, en su lugar declaramos que el señor Loinaz Oyarbide tiene derecho a percibir el complemento solicitado, con efectos económicos desde el uno de noviembre de mil novecientos setenta y seis; sin hacer imposición de costas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial» número 363), ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a VV. EE. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a VV. EE. muchos años.
Madrid, 23 de marzo de 1979.
GUTIERREZ MELLADO
Excmos. Sres. Subsecretario del Ministerio de Defensa y General Director de Mutilados de Guerra por la Patria.
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