Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 20.106, seguido ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, entre «Publicaciones Howard, S. A.», como demandante, y la Administración General del Estado, como demandada, contra la resolución de 19 de enero de 1977, ha recaído sentencia en 17 de noviembre de 1978, cuya parte dispositiva literalmente dice:
«Fallamos: Estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de “Publicaciones Howard, S. A.”, contra los acuerdos de doce de julio de mil novecientos setenta y seis, veintisiete de octubre de mil novecientos setenta y seis y diecinueve de enero de mil novecientos setenta y siete, el primero del Director general de Régimen Jurídico de la Prensa, el segundo y el tercero del Subsecretario, por delegación del Ministerio de Información y Turismo, que acordaron no adoptar decisión alguna en orden a la inscripción de aquella Entidad en el Registro de Empresas Periodísticas, actos administrativos que anulamos por no estar ajustados a derecho, y declaramos la procedencia de proseguir hasta su resolución definitiva el expediente administrativo incoado a instancia de don Enrique Hernández Muñoz, en cuyos derechos se ha subrogado la mercantil recurrente, levantándose la suspensión acordada por la Administración; todo ello sin expresa condena en costas.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 103 y 105, apartado a), de la Ley de 27 de diciembre de 1958, reguladora,de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, publicándose el fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid. 28 de febrero de 1979.–P. D., el Subsecretario de Cultura, Femando Castedo Alvarez.
Ilmo. Sr. Subsecretario de Cultura.
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