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limo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 20.401, seguido ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, entre la Compañía mercantil «Manufacturas Tompla, S.A.», como demandante, y la Administración General del Estado, como demandada, contra resolución de este Ministerio de 8 de junio de 1977, ha recaído sentencia en 2 de enero de 1979, cuya parte dispostiva literalmente dice:
«Fallamos: Estimamos el presente recurso contencioso-administrativo y anulamos por no estar ajustados a derecho los acuerdos del Subsecretario de Información y Turismo, por delegación, de fechas diecisiete de enero y seis de junio de mil novecientos setenta y siete, el segundo desestimatorio del recurso de reposición entablado contra el anterior, que impusieron a la mercantil actora la sanción de multa de veinticinco mil pesetas, y declaramos que procede devolver a aquélla la cantidad que, en su caso, haya satisfecho; todo ello sin expresa condena en costas.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 103 y 105, apartado a) de la Ley de 27 de diciembre de 1956, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, publicándose el fallo en el «Boletín Oficial de! Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid. 28 de febrero de 1979.–P. D., el Subsecretario de Cultura, Fernando Castedo Alvarez.
limo. Sr. Subsecretario de Cultura.
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