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Ilmo. Sr.: Visto el testimonio de la sentencia dictada en 11 de febrero de 1977 por la Sala Primera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, confirmada por la del Tribunal Supremo de 4 de mayo de 1978, en el recurso contencioso-administrativo número 81/75, interpuesto por «Sociedad Española de Automóviles de Turismo, Sociedad Anónima» (SEAT), contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 20 de noviembre de 1974, en relación con el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio de 1966;
Resultando que la citada Audiencia se ha pronunciado sobre la cuestión debatida en los términos que se expresan en la parte dispositiva;
Considerando que concurren en este caso las circunstancias previstas en el artículo 105, 1, a), de la Ley de 27 de diciembre de 1956,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer la ejecución, en sus propios términos, de la referida sentencia, cuya parte dispositiva, es como sigue:
«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Sociedad mercantil “Sociedad Española de Automóviles de Turismo, SA” (SEAT), contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha veinte de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro, a que las presentes actuaciones se contraen, debemos anular y anulamos tal resolución, y la liquidación correspondiente, por su disconformidad a derecho en el extremo recurrido; debemos declarar y declaramos que la Sociedad recurrente tiene derecho a disfrutar simultáneamente, para el ejercicio de mil novecientos sesenta y seis, de la reducción tributaria, en el Impuesto sobre Sociedades, por aplicación de beneficio a la previsión para inversiones, y de la bonificación por beneficios destinados a la construcción de viviendas de protección oficial destinadas exclusivamente a su personal, y debemos ordenar y ordenamos que por la Administración se practique nueva liquidación, en sustitución de la anulada, en la cual se aplique la declarada compatibilidad de ventajas fiscales, con devolución a la recurrente de la cantidad que resulte ingresada de más. Sin expresa imposición de costas.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos consiguientes.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 28 de febrero de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Hacienda, Dionisio Martínez Martínez.
Ilmo. Sr. Director general de Tributos.
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