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Documento BOE-A-1979-10513

Orden de 28 de febrero de 1979 por la que se dispone se cumpla en sus propios términos la sentencia dictada por la Audiencia Territorial de Madrid, confirmada por la del Tribunal Supremo de 4 de mayo de 1978, en el recurso 81/75, interpuesto por «Seat» contra Resolución del Tribunal Central de 20 de noviembre de 1974.

Publicado en:
«BOE» núm. 95, de 20 de abril de 1979, páginas 9066 a 9066 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-10513

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Visto el testimonio de la sentencia dictada en 11 de febrero de 1977 por la Sala Primera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, confirmada por la del Tribunal Supremo de 4 de mayo de 1978, en el recurso contencioso-administrativo número 81/75, interpuesto por «Sociedad Española de Automóviles de Turismo, Sociedad Anónima» (SEAT), contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 20 de noviembre de 1974, en relación con el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio de 1966;

Resultando que la citada Audiencia se ha pronunciado sobre la cuestión debatida en los términos que se expresan en la parte dispositiva;

Considerando que concurren en este caso las circunstancias previstas en el artículo 105, 1, a), de la Ley de 27 de diciembre de 1956,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer la ejecución, en sus propios términos, de la referida sentencia, cuya parte dispositiva, es como sigue:

«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Sociedad mercantil “Sociedad Española de Automóviles de Turismo, SA” (SEAT), contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha veinte de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro, a que las presentes actuaciones se contraen, debemos anular y anulamos tal resolución, y la liquidación correspondiente, por su disconformidad a derecho en el extremo recurrido; debemos declarar y declaramos que la Sociedad recurrente tiene derecho a disfrutar simultáneamente, para el ejercicio de mil novecientos sesenta y seis, de la reducción tributaria, en el Impuesto sobre Sociedades, por aplicación de beneficio a la previsión para inversiones, y de la bonificación por beneficios destinados a la construcción de viviendas de protección oficial destinadas exclusivamente a su personal, y debemos ordenar y ordenamos que por la Administración se practique nueva liquidación, en sustitución de la anulada, en la cual se aplique la declarada compatibilidad de ventajas fiscales, con devolución a la recurrente de la cantidad que resulte ingresada de más. Sin expresa imposición de costas.»

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos consiguientes.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 28 de febrero de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Hacienda, Dionisio Martínez Martínez.

Ilmo. Sr. Director general de Tributos.

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