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Ilmo. Sr.: Visto el testimonio de la sentencia dictada en 5 de mayo de 1975 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de La Coruña en el recurso contencioso-administrativo número 367/74, interpuesto por «La Naviera, MPAT», confirmada en todas sus partes por la del Tribunal Supremo de 26 de diciembre de 1977, contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 26 de marzo de 1974, en relación con el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1971;
Resultando que la citada Audiencia se ha pronunciado sobre la cuestión debatida en los términos que se expresan en la parte dispositiva;
Considerando que concurren en este caso las circunstancias previstas en el artículo 105, 1, a), de la Ley de 27 de diciembre de 1956,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer la ejecución, en sus propios términos, de la referida sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que con estimación del recurso interpuesto por “La Naviera, Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo” contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de veintiséis de marzo de mil novecientos setenta y cuatro, que desestimó recurso de alzada formulado contra otro acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Provincial de Pontevedra, de treinta y uno de octubre de mil novecientos setenta y dos, dictado en la reclamación número ciento ochenta y tres/mil novecientos setenta y dos, sobre liquidación por Impuesto sobre Sociedades ‒Gravamen sobre Primas y Mutuas de Seguros‒, correspondiente al ejercicio de mil novecientos setenta y uno, debemos declarar y declaramos el acuerdo recurrido contrario al Ordenamiento Jurídico aplicable y, por tanto, lo anulamos y dejamos sin efecto; en consecuencia, procede el alzamiento del aval bancario constituido como garantía de pago de la cantidad girada a la parte demandante; todo ello sin imposición de costas.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos consiguientes.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 14 de marzo de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Hacienda, Dionisio Martínez Martínez.
Ilmo. Sr. Director general de Tributos.
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